EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2890


Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscripto Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, entre la Municipalidad de Coronel Rosales y el Club de Náutica Puerto Rosales, con fecha 25 de Noviembre de 2003, cuyo ejemplar se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.  

 

CONTRATO


Entre LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, representada por el Sr. Intendente Municipal Don Jorge Osvaldo Izarra, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno Don Juan Oscar Albanesi, por una parte y por la otra, EL CLUB DE NAUTICA PUERTO ROSALES -inscripto en el Registro de Personas Jurídicas con el Nº de Matrícula 4.805, con fecha 16 de Abril de 1985-, representada en este acto por su Comodoro, Sr. Bernardo Irrazabal, y Secretario Sr. Pablo Polizzi convienen en celebrar el presente acuerdo, “ad referendum” del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 

PRIMERA: La Municipalidad ratifica la ocupación efectuada por el Club de Náutica Puerto Rosales del predio al que se hace referencia en el artículo segundo del presente, desde la fecha de vencimiento del contrato celebrado, conforme facultades conferidas por Ordenanza Nº 1393 del año 1984, con fecha 27 de septiembre de 1985 y hasta el presente.

SEGUNDA: La Municipalidad otorga por el presente al Club de Náutica Puerto Rosales nuevamente permiso precario de uso y ocupación de una fracción de terreno ubicada sobre la playa en el sector cedido por la Administración General de Puertos (Resolución G.A. nro. 143/1984), como ampliación del Balneario Arroyo Parejas; fracción que esta situada en el lugar que ha determinado la Municipalidad conforme contrato referido en la cláusula precedente, ocupando una extensión de playa de Cien metros (100 mts.) de largo y quedará limitada por el camino público existente y su respectiva banquina de Tres metros (3 mts.) de ancho.

TERCERA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de DIEZ (10) AÑOS a partir de la fecha de suscripción, condicionado a lo estipulado en el artículo octavo.

CUARTA: El predio entregado en préstamo será destinado al uso de los socios de la Institución, cuyo ingreso fuera admitido por el Club, aunque la utilización de la rampa de acceso al mar estará librada también al uso de terceros ajenos a la misma, previo pago de la tasa que al efecto establezca la Municipalidad, sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones a que se refiere el artículo séptimo, cuyo contralor será ejercido por el Club en forma obligatoria.

QUINTA: El Club de Náutica Puerto Rosales se obliga a efectuar las obras y actividades que resulten necesarias a los fines de conservar en buen estado las instalaciones erigidas en el sector que por el presente se otorga.

SEXTA: La Municipalidad exime a los socios actuales y futuros del Club aludido del pago de la tasa por bajada de lancha por el término de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo. 

SEPTIMA: Las embarcaciones utilizarán en forma exclusiva y excluyente el espejo de agua ubicado frente al sector de playa que se le otorga al permisionario, siendo de responsabilidad exclusiva de este exigir el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la actividad náutica. 

OCTAVA: Queda entendido que el plazo de vigencia del presente acuerdo está condicionado a la duración del permiso precario de uso que la Administración General de Puertos otorgara a su vez a la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, mediante resolución nro. 143/84; por lo tanto queda estipulado que de producirse la revocación de ese permiso de uso por parte de la citada Administración General de Puertos, en cualquier época y por cualquier motivo, el Club se obliga a desalojar el predio que se le entrega en un plazo de sesenta (60) días a contar desde la respectiva intimación fehaciente, sin derecho a reclamar resarcimiento alguno de ningún tipo y por ningún concepto, ya que las obras ejecutadas quedarán a beneficio del otorgante.

NOVENA: La Municipalidad queda facultada para revocar el permiso en el caso que el permisionario diera al sector que se le otorga una finalidad distinta a la convenida, incumpliera las obligaciones asumidas o incurriera en faltas graves a normas legales de orden nacional, provincial o municipal; quedando en tal supuesto a beneficio de aquella, sin cargo alguno las instalaciones y obras allí existentes. 

DÉCIMA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que pudieren corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial Bahía Blanca, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales, la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en la calle Rivadavia Nº 584 y el Club Náutico Puerto Rosales, en la calle San Martín Nº 636, ambos de la ciudad de Punta Alta, en los cuales se tendrán por válidas y vinculantes la totalidad de las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. 

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil tres.