EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2888
Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente: Capítulo VIII, Derechos de Oficina – artículo 14 – apartado “22” de la Secretaría de Gobierno y Hacienda el que quedará redactado de la siguiente manera:
22 Por tramitación de licencia de conductor
1- Por primera vez y/o por cada renovación de 1 año 38.80
2- Por primera vez y/o por cada renovación de 2 años 74.63
3- Por primera vez y/o por cada renovación de 3 años 149.25
4- Por primera vez y/o por cada renovación de 5 años 194.03
5- Por primera vez y/o por cada renovación hasta 25 años de edad 74.63
6- Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original 104.47
7- Por cada renovación de aptitud física o cambio de categoría 44.78
En el caso de Ex - Soldados conscriptos combatientes de la Guerra del Atlántico Sur y de Civiles cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en los términos de la Ord. 2703/99 y para los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios que se desempeñen en forma efectiva como choferes, sobre los valores antes determinados se efectuará un descuento del 50%.
Están exentos del pago de los derechos por licencia de conducir los agentes municipales que se desempeñen como choferes en la forma que determine la reglamentación
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.