EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 2869


ARTICULO 1º:  Modifícase el TITULO DECIMO QUINTO: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Artículos 183º y 184 y 185º de la Ordenanza Fiscal vigente los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Nº 183: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales y por los servicios indirectos, se abonarán los tributos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

“Artículo Nº 184: Se considera como base imponible para este tributo las siguientes unidades de medida:

1)    Parcelas rurales; cantidad de hectáreas, 
2)    Clubes de campo, Barrios cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club, Asentamientos Habitacionales en zonas de usos específicos ( según artículo 7º, inciso j, de la Ley 8912), o similares; las parcelas, subparcelas, o unidades funcionales.

“Artículo Nº 185: Son contribuyentes del gravamen del presente título los siguientes:

a)    Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
b)    Los usufructuarios.
c)    Los poseedores a título de dueños.
d)    Las sucesiones indivisas.-

ARTICULO 2º: Modificase el Capítulo XV – Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal – artículo 31 de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31º: Por la percepción de la tasa establecida en el artículo 183º de la Ordenanza Fiscal,  fíjanse los siguientes importes:

a)    Para las parcelas rurales la Tasa Anual se establece en 6 U.C. por Hectárea. El monto mínimo anual de esta tasa será de U.C. 180.
b)    Los Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Asentamientos Habitacionales  en zonas de usos específicos, (según artículo  7º, inciso j de la  Ley 8912),  o similares por las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales, abonarán la cantidad  anual de U.C. que se indican:

Sin recolección de residuos                                       Con recolección de residuos

Edificada.....................UC 700                                      Edificada......................UC 930
Baldía..........................UC 350                                       Baldía..........................UC 465

Los valores anuales se dividirán en seis cuotas iguales, con los vencimientos que el Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º:  Modifícase el TITULO VIGESIMO PRIMERO: DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 212ª de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Nº 212º: Las obligaciones fiscales establecidas en el Título: “Tasa por Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública” se considerarán cuando se ingrese en término el porcentaje de noventa y cinco por ciento (95%), calculado sobre el gravamen allí establecido.
Las obligaciones fiscales establecidas en el Título: “Tasa por Conservación y Reparación de la Red Vial”; se considerarán canceladas cuando se ingrese en término:
a)    El porcentaje del setenta por ciento (70%), para los contribuyentes a que hace referencia el apartado 1) del artículo 184 de la presente calculado sobre el gravamen allí establecido.
b)    El porcentaje del noventa y cinco por ciento (95%), para los contribuyentes a que hace referencia el apartado 2) del artículo 184 de la presente calculado sobre el gravamen allí establecido.
En todos los casos lo dispuesto precedentemente se aplicará a aquellos contribuyentes que no registren deuda por la totalidad de las obligaciones anteriores por el mismo tributo.-
A tal fin se considerará “Ingreso en Término” del equivalente en pesos de la cantidad de U.C. liquidada, según valor de la U.C. en los términos del Artículo Nº 2, inciso b); cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- INGRESO EN TERMINO
1.1.- Al pago total o, en su defecto,
1.2.- Pago parcial como mínimo del cincuenta por ciento (50%) efectuado hasta la fecha de vencimiento en la caja municipal; simultáneo acogimiento al Sistema de Pagos Parciales, según modos y forma establecidos en esta Ordenanza y cancelación total de la obligación dentro del plazo comprendido entre la fecha de vencimiento general y el último día hábil del mes inmediato siguiente a la precitada fecha.-

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al  Boletín Oficial, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO  DOS MIL TRES.