EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2768
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2.001 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Fíjase en la suma de pesos DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 10.899.919) el Presupuesto de Gastos para el año 2.001 conforme el detalle indicado en la Planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Fíjase en la suma de pesos DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 10.899.919) el Cálculo de Recursos para el año 2.001 conforme el detalle indicado en la planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Fíjese en QUINIENTOS SESENTA Y UNO (561) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Apruébase la escala de sueldos del Personal Municipal conforme al Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Fíjanse las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la Ley N° 24.714.
Artículo 7º: Hácese extensivo al cargo de Juez de Faltas Municipal, como funcionario para cuyo nombramiento y remoción la Ley fija procedimientos determinados, la Bonificación por Antigüedad prevista por la Ley N° 11.757.
Artículo 8º: Fijase el sueldo del Intendente Municipal en una suma mensual de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.385.92)
Artículo 9º: Fíjase la Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal, en la suma de PESOS OUINIENTOS ($ 500).
Artículo 10º: Apruébase en todos los términos el Nomenclador de Clasificación de las Erogaciones y de los Recursos, conforme a la planilla Anexo IX, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo – según Ley Nº 11.582 – a realizar aperturas programáticas en el presente Presupuesto y a efectuar transferencias de Partidas entre programas de una misma finalidad.
Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a las entidades que se detallan en la Finalidad V, Bienestar Social, Transferencias Corrientes, Subsidios a Entidades del Sector Privado y a distribuir entre distintos entes el monto consignado en la partida global "Otros Subsidios".
Artículo 13º: Los saldos que arrojan al cierre de cada Ejercicio, las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidas al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se aplicará al Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes, o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores respectivos.
Artículo 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a lograr el equilibrio financiero prescripto por la Ley N° 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.