EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2752


Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2.000 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Fíjase en la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 11.594.232) el Presupuesto de Gastos para el año 2.000 conforme al detalle indicado en la planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Fíjase en la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 11.594.232) el Cálculo de Recursos para el año 2.000 conforme al detalle indicado en la planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Físaje en QUINIENTOS SESENTA (560) el número de cargos de la Planta Permanente conforme a la planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Apruébase la escala de sueldos del Personal Municipal conforme al Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Fíjanse las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la Ley Nº 24.714.

Artículo 7º: Fíjase el sueldo del Intendente Municipal en la suma mensual de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 4.984)

Artículo 8º: Fíjase la Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal en la suma mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500)

Artículo 9º: Apruébase en todos los términos el Nomenclador de Clasificación de las Erogaciones y de los Recursos, conforme a la planilla Anexo IX, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo – según Ley 11.582 – a realizar aperturas programáticas en el presente Presupuesto y a efectuar transferencias de Partidas entre programas de una misma finalidad.

Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a las entidades que se detallan en la Finalidad V, Bienestar Social, Transferencias Corrientes, Subsidios a Entidades del Sector Privado y a distribuir entre distintos entes el monto consignado en la Partida global “Otros Subsidios”.

Artículo 12º: Los saldos que arrojan al cierre de cada Ejercicio, las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidas al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se aplicará al Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes, o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores respectivos.

Artículo 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a lograr el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.