EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2593


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la condonación de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía pública, correspondiente a Ejercicios vencidos no alcanzados por la prescripción liberatoria, que afecten a jubilados y/o pensionados, indigentes e Instituciones de Bien Público.

Artículo 2º: La condonación, se otorgará a petición de la beneficiarios, siempre y cuando, hubieren reunido las condiciones legales, exigidas para cada período fiscal.

Artículo 3º: Aquellos contribuyentes encuadrados en el Artículo 1º que hubieren abonado sus respectivas Tasas, no podrán exigir la devolución del Tributo efectivamente ingresado.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.