EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2545
Corresponde al Expte. S-90/95.
Artículo 1º: Déjase establecido que la Declaración de utilidad Pública con que cuenta la obra: "Desagües Pluviales en Ciudad Atlántida" (Expte. Letra I Número 75 año 1991) comprende a la ampliación de la misma en el Barrio "Nueva Bahía Blanca" (Exptes. Letra M Número 72 año 1994 y 4025 Número 19 año 1992).
Artículo 2º: En consecuencia, los inmuebles comprendidos en la cuenca de la obra - resultante del plano que se agrega como Anexo "A" y forma parte de la presente - se encuentran afectados por la Contribución de Mejoras de pago obligatorio creada por Ordenanza 2.253.
Artículo 3º: Dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo, someterá a consideración del Honorable Concejo Deliberante el padrón de los inmuebles afectados por la citada Contribución de Mejoras, que indicará la respectiva base para la liquidación del tributo devengado por cada uno de aquellos.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, la integración de una nueva Comisión de Propietarios Electores del Distrito, prevista por el Artículo 193º, inciso 6), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el Artículo 150º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), atendiendo a las características del empadronamiento.
Artículo 5º: En razón de los límites irregulares de la cuenca, facúltase al Departamento Ejecutivo para establecer los criterios técnicos que estime pertinentes para la liquidación de la Contribución de Mejoras que deben tributar los inmuebles situados en los límites de aquella.
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones Presupuestarias pertinentes en los sucesivos Presupuestos.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.