EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2539


Artículo 1º: Desafectase como Zona de Reserva, al predio designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Chacra 8. 

Artículo 2º: Afectase como Distrito de urbanización Especial, al predio mencionado, delimitado por las calles Juan J. Paso, Puerto Madryn, Jujuy, Bouchardo e Islas Malvinas, destinado a la ejecución de conjuntos habitacionales.

Artículo 3º:  Dicho Distrito, tendrá los siguientes indicadores urbanísticos: Densidad Neta: 300 Hab./Ha; F.O.S.: 60%, F.O.T.: 0,60, Dimensiones Mínimas de Parcelas: será de aplicación el Artículo 52º del Decreto Ley Nº 8912/77.

Artículo 4º: El Predio afectado a Distrito de Urbanización Especial, deberá contar con un Proyecto Urbanístico de carácter integral, y dar estricto cumplimiento a las cesiones de espacios verdes y equipamiento comunitario de acuerdo a las estipulaciones del Artículo 56º del Decreto Ley Nº 8912/77.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.