EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2494

Corresponde al Expte. HCD-11/94.


Artículo 1º: Dónase el terreno ubicado entre las calles J.J. Paso y Almirante Brown de esta ciudad, cuya nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI -Sección B- Quinta 30, lindante con las vías del ferrocarril y con frente a la calle J. J. Paso, de propiedad Municipal., para la edificación de la nueva Casa del Niño y Centro Comunitario.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con la Comisión de la Casa del Niño y Centro Comunitario, donde deban constar como mínimo las siguientes condiciones:
a)- El terreno donado deberá mantenerse con las características de espacio verde, con un Factor de Ocupación (FOS) del 40%, manteniendo las características inherentes a un área de esparcimiento.
b)- La Comisión de la Casa del Niño y Centro Comunitario asume la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios esenciales, efectuar el trabajo de acceso, parquizar y arbolar el área.
c)- Todos los gastos que devengan de dicha transferencia estarán a cargo de la Comisión de la Casa del Niño y Centro Comunitario.
d)- El Municipio se compromete a realizar el Proyecto de Construcción para la realización de la obra.

Artículo 3º: Derógase la Ordenanza Nº 2.056 de fecha diciembre de 1989.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.