EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2456

Corresponde al Expte. D-751/94.

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Subsecretaría de Infancia, Familia y Desarrollo Humano del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio que se adjunta como Anexo I, formando parte de la presente, relacionado con la Ley 10.499, mediante la cual se Declara de Interés Provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones sobre la enfermedad celíaca.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.