EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2453
Corresponde al Expte. C-114/89.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en los términos del Artículo 278º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a contratar los servicios profesionales del Ingeniero Hidráulico Andrés BILOS (Matricula Profesional Nº 45891), para desempeñarse como Consultor Técnico de la Subdirección de Asuntos Legales en la promoción del Juicio contra la Empresa del Estado C.O.V.I.A.R.A., y posteriormente como Perito Judicial a proponer por la Municipalidad en el citado juicio.
Artículo 2º: Las bases del contrato respectivo se ajustarán a los lineamientos que resultan de la presentación efectuada por el mismo profesional con fecha 7/7/94, y obrante a fs. del Expediente Letra "C" Nº 114/89, cuya parte sustancial se reproduce a continuación: "Dicho convenio consistiría en vincularme al resultado del pleito, de modo que si la Municipalidad resultara gananciosa me retribuya con el dos y medio por ciento (2,5%) del monto total que la misma percibiera de la contraria por todo concepto, sin perjuicio de los honorarios que se me regularán judicialmente si su pago se impusiera a C.O.V.I.A.R.A. En cambio, si la Municipalidad resultare perdiciosa o fuere condenada en costas, estaría liberada de toda obligación respecto de mis honorarios judiciales o extrajudiciales."
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.