EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2441

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.483 (Art. 36º).

                Corresponde a los Exptes. S-79/92. CO-39/94.


 
CAPITULO I: OBJETO, TERMINO, AREA Y EXCEPCIONES

Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales concede a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Ltda., por el término de doce (12) años a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la prestación del Servicio Público de electricidad a particulares para todo uso a todas las dependencias Nacionales, Provinciales o Municipales y el Servicio de alumbrado público, en el Partido de Cnel. de Marina Leonardo Rosales y de acuerdo al área individualizada en el plano adjunto con las siguientes excepciones: Las que se encuentran vigentes al otorgarse ésta concesión y mientras sea renovada por el Poder Concedente, como cualquier otra que establezca "La  Municipalidad" en base al informe que produzca la autoridad provincial competente, de acuerdo a las necesidades de energía en el área territorial de que se trate y de la imposibilidad de su atención de modo completo por parte de "La Cooperativa".-

CAPITULO II: FINALIDAD

Artículo 2º: "La Cooperativa" podrá con el objeto enunciado en el Artículo 1º:

a) Adquirir, producir, distribuir, transformar, transmitir, vender y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los medios conocidos o que pudiesen ser descubiertos en lo futuro, para el servicio de alumbrado, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la energía eléctrica.
b) Introducir, distribuir y vender energía eléctrica dentro del ámbito de ésta concesión, como así también transmitirla dentro del Partido de Cnel. Rosales y fuera del mismo, independientemente del lugar de su producción, con sujeción a las leyes especiales que rigen la materia.

CAPITULO III: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA

Artículo 3º: Sistema Eléctrico "La Cooperativa" tiene el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica y clase de corriente que estime conveniente dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad provincial competente para los servicios que debe prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las mismas métodos y materiales modernos y adecuados, responsabilizándose de los daños que eventualmente ocasionara a terceros y que le fueren imputables de acuerdo a la Ley. A los efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios "La Cooperativa" mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia, cuando se trate de corriente alternada, lo más uniforme posible, fijándose la tolerancia de la tensión en un cinco por ciento (5%) y en un dos por ciento (2%) en lo que respecta a la frecuencia, en mas o en menos, salvo causa no imputables a "La Cooperativa". Las tensiones y frecuencias adoptadas serán las normalizadas por la autoridad provincial competente, entendiéndose que estas se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/380 Volts-50 ciclos/segundos.

Artículo 4º: Utilización de Lugares Públicos "La Cooperativa" queda autorizada a utilizar gratuitamente la vía pública, veredas, subsuelos, puentes, caminos, etc., en la planta urbana y toda la extensión del Partido que se concede para la instalación de sus redes aéreas y subterráneas y subestaciones de transformación. Asimismo queda autorizada a instalar sus redes sobre postes caballetes, soportes y ménsulas que se apoyen sobre la propiedad privada guardando las debidas precauciones de seguridad y estética, como únicas limitaciones. En caso de crearse algún litigio entre el propietario del inmueble y "La Cooperativa", por la observancia de la seguridad y estética mencionada será el D.E. Municipal quien dictaminará al respecto, debiendo ambas partes someter- se a ésta resolución. "La Cooperativa" queda igualmente autorizada para interconectar sus instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida en otros Partidos de la Provincia sin per- juicio de las autorizaciones Provinciales o Nacionales que fueran necesarias.

Artículo 5º Mejora y ampliación de instalaciones "La Cooperativa" se obliga a mejorar las instalaciones de manera que las mismas satisfagan las necesidades de consumo de los usuarios. Los planes de inversión deberán ser aprobados por la Autoridad Municipal cuando tengan incidencias tarifarias. En caso de discrepancia entre "La Municipalidad" y "La Cooperativa", las partes podrán salvarlas haciendo uso del mecanismo previsto en el artículo 27º de la presente. Toda modificación que deba introducirse en un plan de obra con incidencia tarifaria deberá ser aprobado de acuerdo con el procedimiento establecido en éste Artículo.

CAPITULO IV: ALUMBRADO PUBLICO

Artículo 6º: Prestación del Alumbrado Público "La Cooperativa” tendrá a su cargo la prestación del   alumbrado público. Podrá extender el referido servicio a sugerencia de "La Municipalidad", siempre que su situación económica y condiciones técnicas lo permitan. El mantenimiento del servicio de alumbrado público estará a cargo de "La Cooperativa". Todas las instalaciones de alumbrado público, columnas, soportes, medidores y demás accesorios, incluidas las lámparas de todo tipo, son propiedad de "La Cooperativa", quien será la única responsable de su mantenimiento y reposición. Cuando se trate de pedidos expresos por parte de "La Municipalidad" de nuevas instalaciones de alumbrado público con lámparas no incandescentes en sectores determinados, la misma establecerá el sistema que permita el pago del costo de la obra. El costo de la energía necesaria para la prestación del servicio de alumbrado público que se concede lo percibirá "La Cooperativa" de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90%) del total mensual de costo del servicio por alumbrado público, directamente del usuario consumidor.
b) El diez por ciento (10%) restante, se obliga a "La Municipalidad" a hacerlo efectivo a "La Cooperativa" en concepto de tarifa por dicho servicio referido a terrenos baldíos, sin conexión de energía y edificios públicos exentos de dicho pago.

Artículo 7º: Serán sujetos obligados a la tasa de Alumbrado Público citados en el Artículo 6º inc. a)  los usuarios con sus medidores públicos o privados o medidor de energía eléctrica instalada a excepción de aquellos que se encuentren amparados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y todos aquellos que por Ordenanza han sido desgravados del pago de dicha tasa.

Artículo 8º: A los efectos de fijar el monto de la tasa por alumbrado público que deberán oblar los usuarios consumidores en el porcentaje referido en el Artículo 6º inc. a) se faculta a "La Cooperativa" a proceder de la siguiente forma: Del total mensual de costo de alumbrado público menos el diez por ciento (10%) se divide por la cantidad de medidores instalados de acuerdo a los índices por zonas.

Artículo 9º: El costo total mensual del servicio de alumbrado público comprenderá al consumo verificado en medidores referidos en el Artículo 12º, medición del alumbrado público mas los importes resultantes de la reposición y mantenimiento del servicio de alumbrado público y los recargos impositivos que por disposiciones oficiales graven la energía en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 27º de la presente.

Artículo 10º: El importe correspondiente a la tasa de alumbrado público, deberá efectuarse a los usuarios consumidores en el mismo recibo en que se facture el consumo de energía eléctrica y conjuntamente con ésta.

Artículo 11º Las facturas que no fueran abonadas por los usuarios, el monto que correspondiere al  cobro por servicio de alumbrado público, será informado a "La Municipalidad" mediante un listado de incobrables, obligándose ésta a abonar los importes en las condiciones y plazos establecidos en el Artículo 14º de la presente.

Artículo 12º: Medición del Alumbrado Público Dado que el consumo de energía por alumbrado público se efectuará en base a los Kw/h consumidos, "La Cooperativa" ubicará la cantidad de medidores que considere necesarios a fin de medir dicho consumo pudiendo "La Municipalidad" realizar las inspecciones y establecer los controles que considere convenientes, en cuanto al desarrollo de dicha colocación.

Artículo 13º: Encendido del Alumbrado Público Con interrupciones originadas por causas no atribuibles a "La Cooperativa", ésta se obliga a mantener encendido el alumbrado público en los horarios que "La Municipalidad" disponga, por lo que a tal efecto, ésta hará conocer a "La Cooperativa" los mismos. "La Municipalidad" podrá aplicar una multa equivalente a diez veces el costo del Kw/h para el alumbrado público por lámpara y por cada noche por las que permanezcan por negligencia de "La Cooperativa" apagadas.

Artículo 14º: Provisión de energía para alumbrado público y dependencias Municipales "La Cooperativa" se compromete a proveer a "La Municipalidad" de toda la energía necesaria para los servicios de alumbrado público, oficinas, fuerza motriz y demás utilización de la misma, en todas sus dependencias, de acuerdo con las tarifas que se establezcan y lo especificado en el Artículo 29º de la presente. "La Municipalidad" abonará el servicio público y de sus dependencias dentro de los sesenta (60) días del mes siguiente a la facturación. Vencido éste término "La Municipalidad" abonará un interés igual al que cobra el Banco de La Provincia de Buenos Aires para créditos a corto plazo.

CAPITULO V RELACIONES COOPERATIVA-USUARIO

Artículo 15º: Obligatoriedad de prestar el servicio: "La Cooperativa" no podrá negar el servicio eléctrico a ningún peticionario cuyo edificio esté ubicado hasta treinta metros fuera del límite de las redes de "La Cooperativa", siempre y cuando sus instalaciones internas estén en un todo de acuerdo con las reglamentaciones propias de "La Municipalidad", de "La Cooperativa", o de normas de la buena técnica, dictadas por organismos reconocidos del país, considerados en el orden señalados. Cuando el servicio solicitado esté fuera de los límites antes señalados y sea necesario, por lo tanto, construir instalaciones especiales "La Cooperativa" contratará libremente con los interesados las condiciones de financiación de las ampliaciones que sean necesarias, dentro de los principios de igualdad de trato de los usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones existentes obliguen a un refuerzo de las misma para dar suministro industrial y/o comercial, aún dentro de las redes existentes. En el caso de extensiones residenciales, comerciales o industriales que sean declaradas de interés Municipal, el concedente se reserva el derecho de la prioridad de los mismos para fijar costos de extensión y tarifas de promoción.

Articulo 16º: Suspensión del servicio: La provisión de corriente no podrá ser suspendida por "La Cooperativa" a sus usuarios salvo por las siguientes causas:
a). Por falta de pago del consumo mensual, transcurridos veinte días  de la fecha de  presentación al cobro de la factura.
b). Por fraude comprobado por "La Cooperativa"; esta medida es totalmente independiente de las sanciones legales que "La Cooperativa" puede aplicar para resarcirse de los daños causados por el fraude.
c). Cuando compruebe que el usuario ha alterado en forma perjudicial la carga instalada, sin previa autorización de "La Cooperativa", de manera que pueda poner en peligro  el suministro de los demás usuarios.
d). Cuando compruebe que la instalación del usuario no reúne las condiciones de seguridad necesarias;
e). Cuando la carga del usuario provoque una baja en el factor de potencia mayor que la tolerancia técnicamente admitida.
f). Cuando el usuario deteriore las instalaciones de "La Cooperativa" bajo cualquier pretexto y hasta tanto no haya resarcido los daños provocados.

Artículo 17º: Control de medidores: "La Cooperativa" deberá controlar los medidores, manteniendo su exactitud dentro de las normas técnicas reconocidas, estableciéndose como tolerancia permitida un tres por ciento, en más o en menos, debiendo realizar aquellos contrastes que soliciten los usuarios cuando éstos lo reclamen. En este caso, el usuario podrá recurrir a "La Municipalidad", quien designará al Inspector que, conjuntamente con personal de "La Cooperativa", procederá al contraste solicitado y labrará el acta correspondiente. De encontrarse estos medidores dentro de las normas antes expuestas, "La Cooperativa" podrá facturar al usuario los gastos ocasionados por este servicio, de acuerdo con los costos. De encontrarse el medidor fuera de las normas establecidas, "La Cooperativa" deberá reintegrar al usuario los montos que hubiese cobrado con exceso como consecuencia de la irregularidad comprobada en el medidor, a partir de la fecha del reclamo.

Artículo 18º: Reparación de desperfectos por realización de obras: Todos los desperfectos que se ocasionen en las propiedades, calzadas y veredas con motivo de las obras de distribución de corriente, serán reparados por "La Cooperativa". Cuando con permiso de la autoridad municipal sea necesario remover o trasladar las instalaciones de "La Cooperativa", la remoción o traslado será por cuenta de la parte que lo solicitó. Los trabajos de remoción o traslado serán efectuados en todos los casos por "La Cooperativa".

Artículo 19º: Reglamento de servicio: "La Cooperativa" confeccionará un reglamento al que deberán sujetarse las relaciones entre prestador y usuarios, con motivo del suministro de energía eléctrica que el primero efectúa a favor de los segundos. Dicho reglamento en ningún caso podrá oponerse a esta Ordenanza para su vigencia, y será sometido a la aprobación municipal.

CAPITULO VI: REGIMEN TARIFARIO

Artículo 20º: Aprobación de tarifas: "La Cooperativa" someterá su cuadro tarifario y precios a la consideración de "La Municipalidad" y no se tendrán por vigentes mientras no se las apruebe por Ordenanza y el Departamento Ejecutivo no la  promulgue. Las tarifas vigentes de la Cooperativa por cada concepto, no podrá exceder el precio promedio de la energía en las partidas vecinas.

Artículo 21º: Costos: A los fines previstos en el Artículo 20º, "La Municipalidad" considerará como gastos:
a). Gastos de explotación y conservación, que comprenderán los sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales, combustibles, lubricantes, fletes,   materiales, servicios de ter- ceros, costos de la energía comprada a terceros, gastos generales y todo otro gasto necesario a la operación y mantenimiento de las instalaciones. Estos gastos se ajustarán a las normas legales de aplicación en la materia, actuales y futuras.
b). Costos de capital, que comprenderán las dotaciones para amortización de los bienes afectados a la prestación del servicio su renovación y ampliación, cargas financieras, intereses de capital invertido y previsión de reserva. Los costos de capital se calcularán sobre la base del costo de reposición de los bienes afectados al servicio. El capital amortizable no podrá superar el necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable, incluidas las reservas técnicamente adecuadas. Las tasas de aplicación resultantes no serán mayores que las que determinen las normas legales actuales y futuras.

Artículo 22º: Reajuste de los precios: Para el reajuste de los precios que integran el cuadro tarifario se deberán considerar:
a). Los costos de capital, que serán actualizados según las prescripciones de las normas legales de aplicación.
b). Las variaciones de los costos de combustibles, lubricantes, energía adquirida a terceros, sueldos, salarios, y remuneraciones con sus cargas sociales. A estos efectos los nuevos valores se trasladarán en la incidencia porcentual que a cada concepto corresponda en el respectivo cuadro tarifario, en la forma establecida en el Artículo 20º.

Artículo 23º: Tarifas diferenciadas: "La Cooperativa" podrá contratar, respetando el principio de la igualdad de trato para los usuarios que se encuentran en las mismas condiciones, tarifarias diferenciadas para el suministro de servicios eléctricos en condiciones distintas a las establecidas en el presente, cuando por el volumen de los  consumos y/o por los horarios de los suministros resulte conveniente para los intereses de "La Cooperativa" y de los usuarios. Para su aplicación, dichas tarifas deberán ser  previamente homologadas por "La Municipalidad".

CAPITULO VII: PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES

Artículo 24º: Toda instalación eléctrica construida en la vía pública, cualquiera sea su extensión, será de propiedad del prestador del servicio. Solo se excluirán de dichas premisas las instalaciones de alumbrado público en el caso que la Municipalidad resuelva tomarla a su cargo. En los casos de instalaciones rurales, las derivaciones en media tensión que se construyan en inmuebles de propiedad privada, serán motivo de previo y expreso acuerdo entre prestador y usuario para regular la transferencia de dominio o las condiciones de uso del tramo de línea a fin de asegurar la operación, el mantenimiento y/o reparación del mismo por parte del prestador.-

CAPITULO VIII: EXCENCIONES IMPOSITIVAS

Artículo 25º: Constituyendo "La Cooperativa" una sociedad organizada conforme a los principios del cooperativismo, integrada exclusivamente por la Provincia, la Municipalidad y los usuarios del servicio público de electricidad, queda liberada del pago de todo impuesto, Tasa derecho de inspección o retribución de servicios municipales, con excepción únicamente de los de alumbrado, barrido, limpieza y desagües pluviales, que se presten a los inmuebles de su propiedad. Esta liberación alcanza únicamente a la parte de "La Cooperativa" destinada a la instalación, producción, distribución y comercialización y venta de energía eléctrica.

CAPITULO IX: PRORROGA DE LA CONCESION

Artículo 26º: Si al vencimiento del presente contrato "La Cooperativa" no aceptara la prórroga del mismo y no se diera solución a la expropiación prevista en el Artículo 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto - Ley 6769/58), aquella queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato-concesión vencido, hasta tanto "La Municipalidad" decida sobre el nuevo sistema de la prestación. Esta obligación regirá por un término no mayor de cinco (5) años.

CAPITULO X: JURISDICCION ARBITRAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 27º: Jurisdicción arbitral: Toda discrepancia relacionada con las normas de la presente Ordenanza, será salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad de aplicación competente en la Provincia de Buenos Aires en materia electroenergética, a pedido de "La Municipalidad" y/o "La Cooperativa".

Artículo 28º: Jurisdicción contencioso administrativo: "La Cooperativa aceptará la jurisdicción que establece el Artículo 149, inciso 3º de la Constitución Provincial (Artículo 237 del Decreto-ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 29º: "La Cooperativa" facturará de acuerdo a las tarifas vigentes, solamente los excedentes de energía que se provean de acuerdo al siguiente detalle: Hospital Municipal, cuatro mil (4.000) Kw/h, Hogar Municipal de Anciano mil (1.000) Kw/h. Dependencias municipales cinco mil (5.000) Kw/h.

Artículo 30º: Los postes soportes de las líneas de energía eléctrica no podrán ser utilizados para otros servicios, solo el poder concedente tendrá la facultad de autorizar los mismos previo pago por pago por parte del tercero del canon que a tal  efecto sea fijado por Ordenanza municipal. A partir de la promulgación de la presente Ordenanza quedan sin efectos los contratos que a tal fin pudieran existir entre "La Cooperativa" y terceros.

Artículo 31º: Para el tendido de líneas de transmisión de energía eléctrica: La Cooperativa" deberá observar las debidas precauciones de seguridad y estética ambiental con especial resguardo de las especies vegetales.

CAPITULO XI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32º: Adaptación: Si durante el término de esta concesión se produjera un cambio en la legislación o en la interpretación de la Ley 20337 y/o su reglamentación, que crease obstáculos para el cumplimiento de esta concesión, "La Cooperativa" deberá introducir en su estructura las modificaciones necesarias para continuar prestando el servicio dentro de las cláusulas de la presente, previa comunicación y autorización Municipal.

Artículo 33º: Participación Municipal: "La Municipalidad" podrá nombrar hasta dos miembros para integrar el Consejo de Administración de "La Cooperativa" y para ello ésta considerará la adecuación de sus Estatutos.

Artículo 34º: Intervención en la prestación del servicio En cualquier situación en que "La Cooperativa" interrumpiera la prestación del servicio público de electricicidad, "La Municipalidad" podrá disponer la intervención a efectos de regularizar dicho servicio.

Artículo 35º: Derogación: Déjase sin efecto todas las Ordenanzas Municipales que se opongan a la presente.

Artículo 36º: "La Municipalidad", en ejercicio del Poder Concedente, podrá renovar, o modificar la presente Ordenanza, ajustándose a la Legislación vigente en la materia, con la sola excepción del Artículo 1º de la misma.-

Articulo 37º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE  MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.