EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 2.416
derogada por ordenanza nº 2595 
 
 
Artículo 1º: Autorícese en forma precaria al Sr. Joaquín Petrelli, entre el 3 de enero y el 30 de marzo de 1994, la prestación del servicio de transporte público de pasajeros al Balneario de Pehuen-Có, estableciéndose el siguiente recorrido: Punta Alta - Bajo Hondo - Pehuen-Có y viceversa.
 
Artículo 2º: Establécese el siguiente régimen tarifario:
 
Punta Alta - Pehuen-Có $ 3,50
Pehuen-Có - Bajo Hondo $ 1,50
Punta Alta - Bajo Hondo $ 1,00
 
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
 
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.