EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2415

modificada por ordenanza nº 3317

(Derogada por Ordenanza 2914 y por Ordenanza 3820)
 

Corresponde Expte. R-59/93.


Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 3317) Adhiérase la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, al Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad establecido por la Ley  de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.592, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25º de la citada norma, así como a sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear, en función de lo dispuesto en el Artículo precedente y como homologación del Artículo 5º de la Ley 10.592, la Comisión Asesora Honoraria Municipal del Discapacitado.

Artículo 3º: La Comisión Asesora Honoraria Municipal del Discapacitado estará integrada por:

-El Director de bienestar Social de la Municipalidad de Coronel Rosales.
-Un integrante de la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante.
-Un (1) por cada una de las Instituciones Privadas de Segundo grado de y para discapacitados. 
-Uno (1) por cada Escuela Pública y Talleres Especiales que representen a:
a)-Discapacitados viscerales.
b)-Discapacitados mentales.
c)-Discapacitados neurolocomotores.
d)-Discapacitados sensoriales auditivos.
e)-Discapacitados sensoriales visuales.   

Artículo 4º: Forme parte de la presente el Anexo I, que se adjunta con los textos de las Leyes 10.592, 10.836 y 11.134.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.