EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2415
(Derogada por Ordenanza 2914 y por Ordenanza 3820)
Corresponde Expte. R-59/93.
Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, al Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas establecido por la Ley 10.592, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25º de la citada norma, así como también a sus modificatorias de la Ley 10.836 y Ley 11.134.
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear, en función de lo dispuesto en el Artículo precedente y como homologación del Artículo 5º de la Ley 10.592, la Comisión Asesora Honoraria Municipal del Discapacitado.
Artículo 3º: La Comisión Asesora Honoraria Municipal del Discapacitado estará integrada por:
-El Director de bienestar Social de la Municipalidad de Coronel Rosales.
-Un integrante de la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante.
-Un (1) por cada una de las Instituciones Privadas de Segundo grado de y para discapacitados.
-Uno (1) por cada Escuela Pública y Talleres Especiales que representen a:
a)-Discapacitados viscerales.
b)-Discapacitados mentales.
c)-Discapacitados neurolocomotores.
d)-Discapacitados sensoriales auditivos.
e)-Discapacitados sensoriales visuales.
Artículo 4º: Forme parte de la presente el Anexo I, que se adjunta con los textos de las Leyes 10.592, 10.836 y 11.134.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.