EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2412

Corresponde Expediente D-447/93.-


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 "Artículo 212º: Las Obligaciones Fiscales establecidas en los títulos: "Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública" "Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene"; "Tasa por Inspección Veterinaria"; "Derechos de Construcción", "Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos"; "Derechos de Explotación de Canteras, Explotación de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás Minerales"; "Patentes de Rodados" y "Derechos de Cementerio", se considerarán cancelados cuando ingrese en término el porcentaje de Setenta y Seis Por Ciento (76%), calculado sobre el gravamen allí establecido, para todos aquellos contribuyentes que hubieren ingresado o regularizado en término la totalidad de las obligaciones anteriores por el mismo tributo, cuyo vencimiento se hubiese producido a partir del 01/01/85. A tal fin se considerará "Ingreso en Término" del equivalente en Pesos de la cantidad de  U. C. liquidada, según precio del gasoil que  corresponda al pago en los términos del artículo 2º, inciso d) de esta Ordenanza, cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
1.1- Al pago total o, en su defecto.
1.2- Pago parcial como mínimo del Cincuenta por ciento (50%) efectuado hasta dicha fecha de vencimiento en la caja Municipal; simultáneo acogimiento al Sistema de Pagos Parciales, según modos y forma establecidos en esta Ordenanza y cancelación dentro del plazo comprendido entre la fecha de vencimiento general y el último día hábil del mes inmediato siguiente a precitada fecha.
2. REGULACION EN TERMINO:
A la efectuada hasta la finalización del mes en que venció la obligación inmediata anterior.

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 5º Bis de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
Artículo 5 Bis: Los inmuebles, edificados o no afectados por el Servicio de limpieza, Barrido, Recolección de Residuos y Reparación de Pavimento y Calles (Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública - Subtítulo 2º) abonarán los montos que resulten por aplicación de los Artículos precedentes con un mínimo de veinticuatro (24) "U. C." por bimestre cualquiera sea la zona en que se encuentren ubicados.

Artículo 3º: La presente modificación tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1994.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.