EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2389
derogada por ordenanza nº 2932
Corresponde Expte. D-134/90.
Artículo 1º: PROHIBASE FUMAR:
En el interior de todos los Recintos Públicos del Partido de coronel Rosales, tales como: Hospital, Centros de Salud, Salas Médicas y demás dependencias públicas sin excepción, pertenecientes al municipio y a la Provincia de Buenos Aires (Centro de Concentración de Oficinas Públicas "Dr. Ricardo Balbín")
Artículo 2º: Los recintos públicos referidos en el Artículo 1º, deberán exhibir en lugar visible un cartel con la Leyenda: "EL CIGARRILLO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD- PROHIBIDO FUMAR- Ordenanza Nº 2389 (llevará el nº de la presente Ordenanza).
Artículo 3º: Las autoridades de los distintos recintos públicos determinarán los lugares en que sus Agentes puedan fumar, siempre que ello no produzca ninguna clase de contaminación en el ambiente en que se desarrollan sus tareas los compañeros de trabajo.
Artículo 4º: Quedan comprendidos en la prohibición del Articulo 1º, los vehículos de transporte urbano de pasajeros y de escolares, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Ley 10.600 Artículo 2º.
Artículo 5º: Sugiérese no vender cigarrillos y/o/ tabaco en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales, a personas menores de 18 años de edad, debiendo ser exhibido en todos los comercios dedicados a la venta de estos artículos el cartel "EL CIGARRILLO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".
Artículo 6º: Sugiérese a los medios de comunicación social radicados en el Partido de Coronel Rosales, abstenerse de publicar durante la emisión de programas de origen, producción y comercialización locales, el consumo de tabaco en cualquiera de sus variedades, independientemente de las restricciones establecidas por la Ley Nacional 23.334.
Artículo 7º: Prohíbase a los directivos, docentes y personal no docente de todos los establecimientos educacionales, fumar en presencia de los alumnos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 149º, inciso 10, del Reglamento General de Escuelas Públicas de Buenos Aires.
Artículo 8º: La transgresión de lo dispuesto en el Artículo 1º, hará pasible a los infractores de una sanción administrativa consistente en un llamado de atención, sin perjuicio de las multas previstas en la presente Ordenanza, Asimismo, las infracciones a lo dispuesto por los Artículos 4º y 7º serán penalizados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 10.600 (Artículo 4º) y el Reglamento General para las Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Artículos 151º y 152º).
Artículo 9º: En todos los establecimientos destinados al expendio y consumo de alimentos y be- bidas, tales como restaurantes, bares, cafeterías con acceso al público, deberá exhibirse el cartel "EL CIGARRILLO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD". -Ordenanza (llevará el número de la presente Ordenanza).
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.