EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2317
modificada por ordenanza nº 2753
rectificada por ordenanza nº 3007
modificada por ordenanza nº 3129
modificada por ordenanza nº 3147
Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 3129) Donase el terreno ubicado sobre calle Espora para la construcción del Jardín de Infantes Nº 915, a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, cuyas medidas y linderos son los siguientes, según plano provisorio agregado en autos: Parcela 3 mide 30,00 m de frente al oeste-sudoeste, lindando con calle Espora; 54,52 m lindando con la parcela 4 y fondos de las parcelas 5, 6, 7 y 8; 30,00 m al este-noroeste lindando con parte de la Parcela 1 y 54,52 m lindando con parte de la Parcela 1. La nomenclatura catastral del bien es la siguiente: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 71, Parcela 3 (número provisorio) y la superficie es de 1.591,73 m2.-
Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 3147) Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año 2011 el plazo para la iniciación de las obras de construcción, vencido el mismo el Municipio podrá rever la cesión.
Artículo 3º: El Municipio se compromete a realizar el Proyecto de Construcción, para la realización de la obra.
Artículo 4º: Todos los gastos que devengan de dicha transferencia estarán a cargo de la Dirección General de Escuelas.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.