EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2267
Corresponde al Expte. HCD-11/91.
Artículo 1º: Créase en el Honorable Concejo Deliberante un cargo de Bibliotecario, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto correspondiente al Expediente HCD-10/89 (Reglamento Interno Biblioteca Honorable Concejo Deliberante).
Artículo 2º: El cargo a que hace referencia el Artículo 1º, será encuadrado en el Agrupamiento Administrativo de la Ordenanza Nº 2.016 (Reglamento para el Personal del Honorable Concejo Deliberante) y gozará de la estabilidad del personal de la administración pública municipal.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, en la correspondiente cuenta del presupuesto de gastos, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.