EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2253
Corresponde al Expte. D-291/91.
Artículo 1º: Créase la Contribución de Mejoras "Desagües Pluviales de Ciudad Atlántida", a fin de generar los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Municipio, en virtud del Artículo 36º del Pliego de Cláusulas Especiales (fojas 183 y siguientes del Expediente 2406-1589/90), y de la exposición de motivos precedente que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: A todos los efectos se considera zona afectada la superficie comprendida entre: Alem, Velez Sarfield, Güemes, Maipú, Caseros y La Plata, conforme al plano confeccionado por la Dirección Provincial de Hidráulica.
Artículo 3º: El monto resultante de los dispuesto en el Artículo 1º, será prorrateado entre los vecinos de ambas aceras de cada arteria de la zona afectada, en función de la superficie de los respectivos inmuebles. En todos los casos que corresponda prorratear valores por mejoras de cordón cuneta, se adicionará el valor que resulte, en proporción a los respectivos metros lineales de frente del inmueble.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante la integración de la Comisión de Propietarios Electores del Distrito, prevista por el Artículo 184º, inciso 6) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el Artículo 150º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo someterá a consideración del Honorable Concejo Deliberante, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, el proyecto de prorrateo y los correspondientes padrones.
Artículo 6º: Con la sanción de la presente, quedan cumplidas las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 2.188 y consecuentemente, el Departamento Ejecutivo queda facultado para continuar el trámite de adjudicación.
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en los sucesivos Presupuestos.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, POR UNANIMIDAD EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.