EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2222
modificada por ordenanza nº 3166
derogada por ordenanza nº 3223
Corresponde al Expte. HCD-12/91.
Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 3166) Créase el cargo de auxiliar de Bloque, con una remuneración equivalente a dos (2) sueldos correspondientes a la Categoría 6 Jornada de 30 horas del agente Municipal
Artículo 2º: El cargo a que hace referencia el Artículo anterior no gozará de la estabilidad del personal de la administración pública municipal y será removido a solicitud del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, previo acuerdo del Bloque respectivo.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de afrontar los gastos que demande la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.