EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2204 


Artículo 1º: A los responsables que cumplan en término con la obligación correspondiente a la segunda cuota de la respectiva partida par, en concepto de Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública del año 1991; se les otorgarán los siguientes descuentos:

a)- Responsables que no registren deuda por obligaciones vencidas con posterioridad al 01 de enero de 1991: cuarenta y cuatro por ciento (44%) y

b)- Resto de los responsables: treinta por ciento (30%).

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.