EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 939 


Artículo 1°: Exéntase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, del pago de los derechos establecidos en el Capitulo XI “Derechos de Construcción” de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente que gravan el inmueble designado sobre título como Quinta 7 – Manzana D – Lotes 34 y 35 y s/ Catastro como Circunscripción VI – Sección B -  Manzana 25 C – Parcela 37 S – Partida 1807 destinada al funcionamiento de la sucursal Punta Alta de la mencionada entidad bancaria.

Artículo 2°. De forma.- 
 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 241/74.