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1963 no vigentes

Ordenanza nº542

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norberto
1963 no vigentes
28 Octubre 2025
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 542

 

 Salario Municipal. Anticipo de haberes Hosp. Municipal.-

 

Sancionada el 6 de noviembre de 1963.

 

 

 

Ordenanza nº543

Detalles
norberto
1963 no vigentes
28 Octubre 2025
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 543

derogada por ordenanza nº 3381

derogada por ordenanza nº 4364


Artículo 1º: Declárase obligatoria en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, la vacunación antirrábica de todos los animales caninos.

Artículo 2º: Fíjase un plazo de noventa (90) días para que cada dueño de perros, declaren ante la Oficina Veterinaria de la Municipalidad de Coronel Rosales, la tenencia de los mismos.

Artículo 3º: El Departamento ejecutivo dispondrá el secuestro y sacrificio dentro del término de 10 horas, de todo perro errante, no vacunado y sin patente Municipal, sacrificio inmediato de los animales rabiosos o sospechosos; obligación de llevar a los Institutos Antirrábicos a los animales que han mordido, sacrificio inmediato de los perros y gatos no vagabundos que hayan estado en contacto con uno rabioso, hallan sido mordidos o no por aquel.

Artículo 4º: Unicamente podrán circular por la vía pública, todos aquellos perros vacunados y con patente Municipal, llevados por sus dueños, con bozal colocado y cadena de sujeción.

Artículo 5º: La Oficina de Inspección General no otorgará patente de perro, sin la previa presentación correspondiente del certificado de vacuna.

Artículo 6º: La vacunación antirrábica de todos los perros correrá por cuenta de sus propietarios, procediendo el Departamento Ejecutivo a reglamentar por intermedio de la Oficina Veterinaria, forma de llevar a cabo la vacunación.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo dispondrá por intermedio de las Oficinas de Inspección     General y Veterinaria, la realización de una amplia difusión de los alcances preventivos de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Los infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza, se harán pasibles a     multa que oscilará de $ 1.000,00 a $ 5.000,00, sin perjuicio de las acciones judiciales que pidieran iniciar las personas mordidas por perros rabiosos o no.

Artículo 9º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 1.963.

 

 

 

 

Ordenanza nº544

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norberto
1963 no vigentes
28 Octubre 2025
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 544

 

Exime del pago de las Tasas Municipales al inmueble que actualmente ocupa la Escuela Provincial Nº 4.

 

SANCIONADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 1.963.

 

 

 

 

Ordenanza nº545

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norberto
1963 no vigentes
28 Octubre 2025
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 545

 
Ordenanza Fiscal e Impositiva, Ejercicio 1964.

 

SANCIONADA EL 24/12/63

 

 

 

 

 

Ordenanza nº546

Detalles
norberto
1963 no vigentes
28 Octubre 2025
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 546
 

Ordenanza de Presupuesto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 1964.

 

SANCIONADA EL 28/12/63

 

 

 

 

 

 

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