Ordenanza nº289
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº289
Artículo 1º: Autorizase al D.E a prorrogar hasta el 10 de Noviembre del corriente año, la Ordenanza Nº 272/58.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada 12/9/58
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº289
Artículo 1º: Autorizase al D.E a prorrogar hasta el 10 de Noviembre del corriente año, la Ordenanza Nº 272/58.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada 12/9/58
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº291
Condona la deuda de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza de inmuebles referidos en los Anexos I y II de la presente Ordenanza, hasta tanto los mismos cumplan los destinos de bien público que rigen en la actualidad.-
Dada 6/10/58
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº292
modificada por ordenanza nº 329/59
Artículo 1º: Ratificase lo actuado por el Excomisionado Municipal, Sr. Daniel I. Estevez, en las transmisiones “Trevisan Aurelio o Aurelio Antonio”, su testamentería, ante el Juzgado Nº2 en lo Civil y Comercial, a cargo del Dr. Luis Francisco Bouzat, Secretaria Ramón Ferreyra García, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Expte. 37.611/57, aceptando el legado a favor del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”, cuyo importe definitivo asciende a la suma de “dieciocho mil cuarenta y siete Pesos con veinte centavos Moneda Nacional”.-
Artículo 2º: Autorizase al D.E a crear en los recursos extraordinarios del calculo de recursos vigente, el capítulo II, Donaciones y Legados “Donación Aurelio Trevisan”, para el hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia” del presupuesto de Gastos vigente.-
”Autorizase al D.E a crear en los recursos extraordinarios del calculo de recursos vigente, el Capítulo II – Donaciones y Legados – Donación Aurelio Trevisán –; y revisar la partida Capítulo II – D.E – Inciso II, Item II, Subsidios, creando la partida III – Donación Aurelio Trevisán - para el Hogar Municipal del Anciano Bernardino Rivadavia, del presupuesto de Gastos Vigente.-"
Artículo 3º: De forma.-
Dada 6/10/58
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº293
Refuerza las cuentas especiales “Gastos de Pavimentación Anticipados” y “Comisión Oficial de Festejos y Cultura” dentro del presupuesto de Gastos Vigente.-
Dada 6/10/58.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº294
Artículo 1º: Autorizase al D.E a otorgar al Consejo Escolar de Coronel Rosales, la cantidad de Mil Quinientos Pesos Moneda Nacional, con destino a contemplar las necesidades de la Escuela de Excepcionales Nº1 de Calderón.-
Artículo 2º: El gasto correspondiente se imputará al Capítulo II - Item 11 – Partida 1 “Subsidios a Instituciones” del Presupuesto Vigente”.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 6/10/58.-