EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4439
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 3628, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Créase con la presente ordenanza el Programa de Apoyo a la Edición de Producciones Literarias, investigaciones históricas y material de divulgación científica de autores locales en alguno de los siguientes formatos: papel, E-book, Podcast, Lansing page, audio libro o sistema braille”.
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 3628, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: El programa creado en el artículo precedente tendrá por objetivo promover la edición y publicación de obras literarias, científicas, históricas, etc., inéditas escritas por autores que residan o desarrollen su actividad en el partido de Coronel Rosales, o por escritores que hayan cumplido ese requisito al menos por 10 años y que actualmente se encuentren fuera de la ciudad, y que sus obras estén relacionadas o aborden temáticas referidas a nuestro distrito. En caso que la obra pertenezca a varios autores la mitad de ellos deberá cumplir con el requisito de residencia por más de 10 años en el distrito”.
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 3628, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Se considera autor local a los efectos de la presente ordenanza a todo ciudadano con domicilio en el distrito o con una residencia en el no menor a 10 años”.
Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 3628, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: Se elegirá al menos una obra por año y la selección estará a cargo de una comisión ad honorem, que serán invitados por la autoridad de aplicación debiendo representar a:
- Departamento Ejecutivo Municipal
- Honorable Concejo Deliberante
- Archivo Histórico Municipal
- Asociaciones literarias Locales
- Institutos de Formación Docente y Técnica
- Bibliotecas Populares
- Prensa Local.
La Comisión analizará si los inscriptos se ajustan a los requisitos y preseleccionará las obras, una por cada categoría, para luego la autoridad de aplicación definir la ganadora. La comisión podrá solicitar opinión a personas o instituciones que estimen conveniente”.
Artículo 5°: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 3628, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: La Comisión Asesora será presidida por el representante del Departamento Ejecutivo. La comisión deberá realizar un llamado a inscripción al registro de autores locales de cualquier género literario interesados en participar del programa creado por la presente Ordenanza”.
Artículo 6°: Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 3628, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación dispondrá la cantidad de ejemplares a publicar en cada edición pudiendo contar en cada ejemplar los nombres y logotipos de empresas o instituciones que apoyen económicamente el programa”.
Artículo 7°: Modifíquese el Artículo 10° de la Ordenanza N° 3628, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo deberá prever el costo del presente programa y contemplarlo en el presupuesto municipal, área Cultura y/o quien en un futuro la reemplace”.
Artículo 8°: Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza N° 3628, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°: Autorícese al Departamento Ejecutivo ampliar las posibilidades de publicación de obras en un 100% siempre y cuando se ajuste al presupuesto destinado al efecto”.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.