EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4441

 

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4146, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, proceda a difundir el servicio de detección y denuncias mediante la Línea 145, anónima, nacional y gratuita, atendida por profesionales capacitados en la problemática, que funciona las 24 horas durante todos los días del año.”

Artículo 2º: Sustitúyase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4146, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante la Autoridad de Aplicación y demás organismos nacionales y provinciales competentes la provisión de material informativo y de difusión, para distribuirlo y exhibirlo en dependencias municipales, incluyendo unidades sanitarias, comisarías, terminales, servicio de transporte público de pasajeros, organizaciones de la sociedad civil (asociaciones vecinales, clubes, organizaciones barriales, etc.), incluyéndolos en las campañas de promoción de derechos en los territorios, a fin de fortalecer la prevención, detección temprana, investigación, asistencia y judicialización de los delitos de trata y explotación de personas.”

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.