EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4436
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 94° de la Ordenanza N°1.999 incorporándose el inciso d), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Cuando provienen de camiones atmosféricos con multa de CIEN 100 a DOS MIL (2000) módulos”.
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 98° de la Ordenanza N°1.999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 98º: El desagote de efluentes, aguas residuales, residuos o descartes en la vía pública propios de las siguientes actividades:
Cuando provienen de actividades industriales o en inmuebles de propiedad de terceros en contravención a disposiciones vigentes, será sancionado con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2000) módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días. Cuando provienen de vehículos motorhome o casillas rodantes con multa de QUINCE (15) a CUARENTA (40) módulos”.-
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.