EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4422
Artículo 1º: Autorizar al Hogar Municipal del Anciano Bernardino Rivadavia a efectuar la donación a favor del Centro Integral del Discapacitado (CINDI) CUIT: 30-65261136-9 con domicilio legal y real en calle Roca Nº 237 de la ciudad de Punta Alta, el inmueble identificado con la nomenclatura catastral: Circunscripción 6; Sección A, Manzana 58, Parcela 23, Partida 2.330, inscripto en bajo matrícula Nº 9.917 del ejido del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales (113) a fin de que el donatario proceda a la ampliación de sus instalaciones y servicios, las cuales serán afines a su objeto social.-
Artículo 2°: La donataria deberá bajo cargo disponer el uso de las instalaciones y/o servicios de la institución de acuerdo a requerimientos de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, debiendo celebrar convenios en favor de la inclusión de las personas con discapacidad a propuestas pedagógicas, deportivas, lúdicas y de promoción y prevención de la salud que la institución ofrezca.-
Artículo 3°: Los alcances establecidos en el Artículo anterior precedente se celebrarán con el debido equilibrio entre ofrecer respuestas a las demandas de la comunidad y no perjudicar ni obstaculizar la economía de la donataria.-
Artículo 4°: Deberá la donataria cumplir con el cargo impuesto establecido en la presente, bajo pena de revocación (Artículo 1569 y ss C.C.C.N.)
Artículo 5°: Ante la situación de disolución de la donataria, el bien donado como así también cualquier edificación que en el se construya o instale, pasarán a conformar el patrimonio del Municipio de Coronel Rosales, debiendo la donataria realizar las adecuaciones pertinentes en el estatuto institucional.-
Artículo 6°: Establécese un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente para la edificación conforme a lo establecido en el Artículo 1º. Este plazo podrá prorrogarse por cinco (5) años, debiendo presentar la donataria una solicitud expresa con el proyecto inserto al Municipio de Coronel Rosales.-
Artículo 7°: Los gastos que demande la escrituración del bien donado estarán a cargo de la donataria y la escritura deberá incluir en su texto los cargos que establece esta Ordenanza.-
Artículo 8°: Deróguese la Ordenanza Nº 3.117.-
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.