EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4410
VETADA
VETO ACEPTADO POR DECRETO 62/2025
Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 94° BIS a la Ordenanza 1999, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 94º BIS: Arrojar aguas servidas en la vía pública en lugares donde existe red cloacal, será sancionado: Cuando provinieren o fueran producto de la acción u omisión en la prestación de servicios sanitarios en la vía pública por parte de empresas públicas, privadas o de servicios de desagote comercial, con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2000) módulos”.
Artículo 2º: Los fondos provenientes de multas recaudados en virtud de la aplicación del Artículo 94° y 94º BIS de la Ordenanza 1999 serán afectados a tareas de bacheo, repavimentación, pavimentación y limpieza de pozos de acuerdo a la planificación anual de obras realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.