EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4080


Artículo 1º: Establézcanse la identificación de los siguientes sectores en el Parque Sarmiento de Punta Alta para la localización de las distintas actividades específicas que allí se desarrollan: 

A. Sector gastronómico y food trucks: corresponde al localizado en ángulo noreste del Parque Sarmiento sobre la calle Humberto.

B. Sector de deportes y espacio Skate: corresponde al situado en el espacio donde se localizan los equipamientos de skate. 

C. Sector de juegos infantiles: es el espacio localizado entre la pérgola y el sector de Skate. 

D. Sector de artesanos y emprendedores: es el espacio localizado en las adyacencias de la pérgola del Parque. 

E. Sector circulatorio: corresponde a las sendas internas y veredas del Parque. 

F. Sector forestal: corresponde a las cortinas forestales que rodean al Parque Sarmiento en todo su perímetro. 

G. Sector cultural y monumentos: corresponde al área del Anfiteatro, monumentos del Parque y adyacencias. 

H. Sector libre: todos los espacios restantes del Parque. 

Artículo 2º: Incorpórese el Anexo 1. Sectores del Parque Sarmiento en el que se localizan geográficamente los sectores enunciados en el Artículo 1º.-

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno que a través de la Dirección de Desarrollo y Producción establecerá las habilitaciones correspondientes del Sector Gastronómico y los food truck.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar acciones relacionadas con el “Padrinazgo de Espacios Verdes”, según lo establecido en la Ordenanza Nº 3556, para ser aplicados a los distintos sectores del Parque, con el fin de promover su sustentabilidad a través de convenios de colaboración con las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones no gubernamentales, o cualquier persona física o jurídica con domicilio en el distrito de Coronel Rosales.- 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de proceder a colocar los carteles de señalización que resulten necesarios con la finalidad de hacer conocer a la comunidad los usos de los distintos sectores que se disponen en la presente.-

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente..-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.


          

ANEXO I

Fuente del plano: Departamento de Arquitectura de la Secretaría de Obras y Planeamiento de la Municipalidad de Coronel Rosales