Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 4247 y 4423

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4067


Artículo 1º: (Texto según Ordenanza 4423) Establézcase estacionamientos exclusivos para motos en los siguientes lugares: 2 de Julio al 300, sobre mano derecha; Rivadavia al 100 sobre mano derecha; Rivadavia al 200 sobre mano izquierda, Rivadavia al 400 sobre mano derecha; Mitre al 100 sobre mano izquierda; Humberto al 400 sobre mano derecha; Humberto al 200 sobre mano derecha; Mitre al 800 sobre mano derecha; Roca al 500 sobre mano izquierda; Roca al 300 sobre mano izquierda; 25 de Mayo al 300 sobre mano izquierda; Irigoyen al 0 sobre mano derecha; Bernardo de Irigoyen al 700 sobre mano izquierda; Brown al 300 sobre mano derecha; Murature al 400 sobre mano izquierda; Murature al 500 sobre mano izquierda; Avellaneda al 600 sobre mano derecha; Paso al 400 sobre mano derecha y al 500 sobre mano derecha; Paso al 600 sobre mano izquierda y  General Paz al 100 sobre mano izquierda (Cepeac Nº 1).-

Artículo 2º: Dichos estacionamientos podrán constituirse a partir de la finalización de la línea denominada ochava (línea de edificación) y se ubicarán paralelos a los cordones, siendo su medida de hasta veinte (20) metros de largo por uno con cincuenta (1,50) metros de ancho, estableciéndose que deberán estacionar en ángulo de 60 grados y de forma tal que al salir del mismo los rodados lo hagan hacia adelante.-

Artículo 3º: Dotase a dichas áreas de un dispositivo de seguridad que permita inmovilizar los vehículos allí estacionados.-

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a ampliar los estacionamientos existentes cuando así lo crea conveniente, hasta un máximo de 20 metros, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º.-

Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que juzgue necesarias para dar cumplimiento a la presente.-

Artículo 6º: En caso de inobservancia de lo establecido por la presente se aplicarán las multas establecidas en el Artículo 169º de la Ordenanza Nº 1999, referidas al “mal estacionamiento”.-

Artículo 7º: Deróguese las Ordenanzas Nº 2430/94 y Nº 3012/06, y toda otra normativa que contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.