EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 4010
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º Punto 1.1.3.0 de la Ordenanza 2660 que quedará redactado de la siguiente manera:
1.1.: DE LOS TRAMITES
1.1.3.0.: Trámites para la Concesión del Permiso de Construcción o Demolición
1.1.3.1.: Expediente:
a) Una vez adquirido la carpeta de construcción se tendrá acceso a la información catastral para confeccionar el croquis correspondiente a la parcela objeto de la obra.
b) El trámite de informe de la carpeta se iniciará en la Oficina de Catastro que verificará los datos volcados por el Profesional y el propietario.
c) El Departamento de Forestación controlará la información correspondiente a su Area.
d) El Departamento de Obras Particulares colocará los datos correspondientes a Zonificación y Servicios.
e) Completado este trámite, el profesional y/o propietario podrá retirar la carpeta.
f) Con la información anterior y la documentación completa, establecida en 1.1.2.2. presentada por el Departamento de Obras Particulares, se entregará la tarjeta con el número de Expediente de construcción que solo servirá de constancia de inicio del trámite, debiendo cumplir con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente para el inicio y/o aprobación de los planos.
g) Se podrá iniciar una obra mediante nota firmada por el Profesional, haciéndose responsable de la construcción de acuerdo al Código y en sesenta (60) días se presentará la documentación.
h) Unicamente en los casos en que el objeto de la obra fuese la construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 300 metros cuadrados el propietario podrá optar por contratar un constructor o no hacerlo. En el primer caso el plazo máximo para la rúbrica de la documentación pertinente será el del inciso precedente. En el segundo supuesto y conforme al Punto 1.1.2.2.: solo se requerirá la intervención del profesional proyectista y Director Técnico.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.