EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4003 

 


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3992, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º: El pago del Impuesto a los Automotores previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, conforme determina el Artículo 3º de su Decreto Reglamentario Nº 226/03, se efectuará en cuatro (4) cuotas iguales con vencimiento la primera en el mes de abril de cada año, la segunda en el mes de junio de cada año, la tercera en el mes de septiembre y la cuarta en el mes de diciembre de cada año; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de ellas”.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3992, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes y/o responsables del gravamen un descuento sobre los montos a abonar por el Impuesto a los Automotores conforme el siguiente esquema: 
a) Según el modelo (años de antigüedad) del automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 10% partiendo del modelo más antiguo hasta llegar al más reciente, se denominará Dto. Municipal por antigüedad y según el siguiente rango: 
  Años de antigüedad    Descuento
25 o más    40
24    38
23    36
22    34
21    32
20    30
19    28
18    26
17    24
16    22
15    20
14    18
13    16
12    14
11    12
10    10

b) Según el valor establecido (Valuación Fiscal) por el DNRPA a cada automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 4 % partiendo del rango de valor más bajo hasta llegar al rango de valor más alto, se denominará Dto Municipal por valuación conforme el siguiente esquema.-

Rango Valuación    Descuento
Hasta 250.000    40
250.000 a 300.000    36
300.000 a 350.000    32
350.000 a 400.000    28
400.000 a 450.000    24
450.000 a 500.000    22
500.000 a 550.000    20
550.000 a 600.000    18
600.000 a 650.000    16
650.000 a 700.000    14
700.000 a 750.000    12
750.000 a 850.000    10
850.000 a 1.000.000    8
1.000.000 a 5.000.000    6
Mayor a 5.000.000    4

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 


SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.