EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3997 


Artículo 1º: Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las fiestas de concurrencia masiva a partir de 50 (cincuenta) personas, esporádicas y eventuales, abiertas a todo el público que se realicen en viviendas particulares, quintas, casas de campo, fincas, centros de residentes, clubes, sociedades de fomento, galpones o cualquier otro tipo de inmuebles situados dentro del  partido de Coronel Rosales y por las que se cobre una entrada, sea en forma anticipada o en el lugar de realización del evento, y/o se comercialicen bebidas y/o comidas.

Artículo 2º: No quedarán alcanzadas por la presente Ordenanza, los eventos realizados en locales bailables, bares, cafés, pubs, confiterías, bailantas, salones de fiestas, cantinas habilitadas a tal efecto; o celebraciones de carácter familiar que no se realicen en espacios abiertos al público en general, habilitados a tal efecto y que, por sus características no conlleven riesgo alguno para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros. 

Artículo 3º: Aquellos inmuebles que cuenten con habilitación Municipal como local bailable, pubs, confiterías y/ o similares y sean alquilados por particulares a los efectos de organizar una fiesta privada conforme lo indica el artículo 1 (uno) de la presente, quedarán encuadrados en los términos de esta ordenanza.

Artículo 4º: Para la realización de los eventos detallados en el artículo primero, los organizadores (mayores de edad), deberán solicitar autorización por escrito al Municipio con una antelación no menor a 30 (treinta) días a la fecha de realización del evento. En esta oportunidad, se presentará toda la documentación exigida para la aprobación del acontecimiento.

Artículo 5º: La solicitud de permiso deberá presentarse ante la Mesa de Entradas del Municipio y dirigida a la Secretaría de Economía del Municipio de Coronel Rosales y deberá contener: nombre, apellido, documento nacional de identidad y teléfono de contacto de la o las personas organizadoras y responsables del evento, quienes, a su vez, deberán constituir domicilio dentro del distrito. Dicha documentación será utilizada a los efectos de cursar todas las notificaciones pertinentes a las distintas Direcciones y Departamentos Municipales que requieran las derivaciones del expediente que se genere.

Artículo 6º: La petición que se presente deberá contener:
a)    Lugar, fecha y horario de realización del evento que en caso de desarrollarse en horario nocturno, no podrá exceder el horario autorizado para dicha actividad.
b)    Petición del organizador, quien será responsable de cumplimentar todos los requisitos exigidos por la presente para la realización del evento.
c)    En caso de tratarse de una vivienda alquilada, la autorización para el destino que pretende darse al lugar deberá surgir claramente del contrato de locación.
d)    Cantidad estimada de personas que asistirán, teniendo en cuenta los metros cuadrados del lugar (aforo).
e)    Plano a escala donde se visualice la ubicación de las barras, equipo de sonido, baños químicos, ubicación de matafuegos y salidas. Asimismo, deberá informar si se instalarán carpas o estructuras similares, y en ese caso, en qué cantidad. 
f)    Cálculo estructural, conforme a la normativa vigente, cuando deba montarse un escenario o estructura similar.
g)    Acreditación de contratación de servicio de emergencias médicas y ambulancia de alta complejidad, a razón de una cada 1000 (mil) asistentes al evento, debiendo constar el pago mediante factura, recibo y/o ticket.
h)    Constancia de contratación de seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de personas que se espera como concurrencia, acompañando recibo de pago. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento y propiedades lindantes.
i)    Dimensiones y características del lugar que se destinará a estacionamiento de los vehículos de los concurrentes.
j)    Contratación de personal de seguridad privada, respetando la siguiente escala: 2 (dos) personas de seguridad de distinto genero  cada 50 (cincuenta) concurrentes. Se deberá presentar listado del personal y del encargado del mismo al momento del requerimiento del permiso.
k)    El departamento ejecutivo tendrá la potestad, dependiendo la ubicación de evento, de considerar necesaria la contratación por parte del vecino organizador, personal Municipal o policial para regular ingreso y egreso de los vehículos al predio, asegurando el ordenamiento de tránsito y la seguridad vial. 
l)    Cuando el evento supere los 500 (quinientos) asistentes, se deberá incluir una constancia de factor de ocupación otorgado por la Dirección de Bomberos de la provincia de Buenos Aires, caso contrario será suficiente con la inspección de la Dirección de protección ciudadana y medioambiente municipal quien analizará el plan de evacuación.
m)    Acreditación de alquiler de, por lo menos dos sanitarios químicos como mínimo y adicionar 1 (un) baño químico cada 80 (ochenta) personas.
n)    Acreditación de alquiler o compra de equipos de matafuegos.
o)    En el caso de venta de bebidas alcohólicas se deberá contar con el REBA y dar cumplimiento a las disposiciones que regulan dicha actividad.
p)    En caso de venta de comida se deberá contar con los permisos correspondientes y dar cumplimiento a las disposiciones que regulan dicha actividad.

Artículo 7º: En caso de querer realizar un evento, en la vía pública, de similares características a las presentadas en el artículo primero de la presente ordenanza, se deberá solicitar autorización al Municipio de Coronel Rosales respetando los requisitos mencionados, siempre y cuando se acredite constancia de que todos los vecinos afectados, estén en conocimiento y de acuerdo a la realización de dicho evento. 

Artículo 8º: En caso de que el predio o vivienda donde se desarrolle la fiesta posea pileta, ésta deberá estar debidamente cercada.  En el supuesto de que se prevea la utilización de la misma, se tendrá que contratar a un guardavida con título oficial, matriculado y con curso de RCP revalidado.

Artículo 9º: Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO de la presente Ordenanza, y en caso de considerarse viable la solicitud formulada, se otorgará permiso de realización de la fiesta privada de concurrencia masiva, extendiéndose autorización para ese evento en concreto mediante acto administrativo, debiéndose detallar en la misma, fecha, hora y lugar de realización.
El permiso otorgado tendrá validez únicamente para el evento por el que fue solicitado. Otorgado el permiso, el mismo deberá ser exhibido por los organizadores del evento, a requerimiento de la Autoridad Municipal.

Artículo 10º: Al momento de iniciar el proceso de venta de entradas, deberá tenerse el permiso correspondiente por parte de la Municipalidad de Coronel Rosales.

REGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 11º: Verificado el desarrollo de un evento de las características descriptas en el cuerpo de la presente Ordenanza, y no habiéndose obtenido para su desarrollo el permiso correspondiente, se procederá a labrar acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento y titular del inmueble donde se desarrolle la actividad, y en caso de no obtenerse respuesta positiva se procederá al desalojo del lugar con auxilio de la fuerza pública.

Artículo 12º: Al detectarse una actividad sin el debido permiso municipal  en la vía pública, se sancionará al titular del inmueble que facilite los servicios que permitan el desarrollo de la misma. 

Artículo 13º: Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ordenanza las personas humanas y/o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando hubieren participado varias personas y sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, ello constituirá una situación agravante o atenuante de acuerdo a cada caso en particular. Cuando no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad de todos será solidaria. Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia. 

Artículo 14º: Verificado el incumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza, el responsable será sancionado con una multa que oscilará entre los 80 (ochenta) y 250 (doscientos cincuenta) módulos el incumplimiento al momento de constatarse la infracción.
En caso de reincidencia por parte de los organizadores del evento, la multa oscilará entre 180 (ciento ochenta) y 340 (trescientos cuarenta) módulos al momento de constatarse  y la  clausura del inmueble.

Artículo 15º:  A los efectos de graduar la sanción a imponer, se tendrá en cuenta las características del predio en donde se desarrolla el evento, la cantidad de asistentes, y los perjuicios ocasionados a los vecinos, sea por desórdenes en el tránsito, desmanes, emisión de ruidos molestos, etc.

Artículo 16º: Las denuncias de las faltas cometidas contra la presente Ordenanza, el procesamiento de las contravenciones a la misma y la sentencia que recaiga, tramitarán conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 8751/77 y Ordenanza 1999.

Artículo 17º: La aplicación de la sanción correspondiente a la violación de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, no implica desistir de la continuación de las demás acciones que correspondieran  por infracción a la legislación vigente. 

Artículo 18º: La aplicación de la presente ordenanza estará sujeta a las normativas vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y de la Provincia de Buenos Aires; en caso de pandemia, catástrofe, emergencia o fuerza mayor.

Artículo 19º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 


SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS  CATORCE DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.