EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3886
Artículo 1º: Establézcase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, las funciones de la figura del "Placero", para cumplir a su cargo el rol de guardián y cuidador de espacios verdes públicos, en las plazas, parques y paseos de la ciudad.-
Artículo 2º: Serán acciones propias del Placero las que a continuación se detallan:
a- Cuidado y mantenimiento del espacio verde, equipamiento y parquizado, difusión y promoción del cuidado y las buenas costumbres ciudadanas en función de las ordenanzas vigentes.
b- Vigilancia y control del espacio de uso público, con aviso y comunicación directa con las reparticiones municipales de control y policía comunal.-
Artículo 3º: El Placero deberá contar con capacitación y herramientas necesarias para realizar las tareas y funciones vinculadas a todo lo establecido en el artículo anterior, que serán provistos por la Administración Municipal, en especial elementos de comunicación que permita el contacto permanente con dependencias municipales y sistemas de emergencia. Los Placeros portaran la indumentaria adecuada que identifique su condición de agente municipal y sus nombres.-
Artículo 4º: A partir de la sanción de la presente la Administración dispondrá del tiempo necesario para la capacitación y preparación del personal adecuado para cumplir la función de Placero, tiempo que no deberá exceder los 6 meses desde la promulgación de la presente. Será prioritaria la presencia de los mismos en los Parques San Martin y Sarmiento, avanzando luego en su presencia progresiva en todo el distrito de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Departamento Ejecutivo.-
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios que estime correspondientes a los fines de la capacitación del personal y en aras al correcto cumplimiento de la presente.-
Artículo 6º: Para el caso de que se proceda a la incorporación de personal para el desempeño de la figura del Placero, se realizará según el procedimiento establecido por la Ordenanza 3505.-
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a evaluar la posibilidad de conferir facultades sancionatorias al personal municipal que se desempeñe como placero.-
Artículo 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.