EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3880
Artículo 1º: Los bolsones de alimentos secos que forman parte del Plan Alimentario Municipal deberán contener:
1kg de arroz, 1kg de fideos, 1kg de legumbres secas, 1kg de harina de trigo, 1kg de harina de maíz, 1kg de leche en polvo, 1 caja o botellón de tomate triturado, 1l de aceite vegetal, 1kg de yerba y 1 kg de azúcar. Asimismo, estos productos podrán ser reemplazados por otros similares en composición de nutrientes, tanto en cantidad como calidad de los mismos. Composición Química de Alimentos conforme a la tabla obrante en el Anexo I adjunto a la presente.-
Artículo 2º: Para los casos en los que algún integrante de la familia posea una patología específica, deberán adaptarse los productos para que pueda ser también beneficiario de los mismos. Celiaquía: debe contener un producto extra, apto para celíacos. Harina de maíz y/o almidón de maíz libres de gluten (con logo sin “T.A.C.C”). Diabetes: producto extra, con menos refinamiento. Arroz integral, harina integral, avena arrollada y/o legumbres secas.-
Artículo 3º: La Secretaría de Desarrollo Social deberá difundir los programas vigentes para que las familias, que reciban el Plan Alimentario Municipal, conozcan qué es lo que pueden solicitar de acuerdo a sus necesidades y poder cubrir la alimentación básica de sus integrantes.-
Artículo 4°: Brindarse en los CAPS y Salas Médicas, Talleres de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), a las familias beneficiarias la posibilidad de informarse, para que conozcan la importancia de la alimentación y la nutrición en los diferentes estadios biológicos y en las patologías que requieren de una alimentación especial.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.