EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3878

modificada por ordenanza nº 4139 

 

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece un mecanismo de sustitución progresiva de productos plásticos convencionales descartables, no esenciales, a los efectos de salvaguardar la calidad del medio ambiente local, contribuyendo a mejorar las condiciones de biodiversidad de los ecosistemas costeros y marinos y la salud ambiental y calidad de vida de la población actual y de futuras generaciones.-

Artículo 2º: (Texto según Ordenanza 4139) Prohíbase en la franja costera, las playas, los espacios verdes urbanos y locales gastronómicos del Partido de Coronel Rosales, la distribución, entrega, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular o comercial de:

a) Sorbetes, pajitas, pitillos o similares que sean descartables (de un solo uso); fabricados a base de polimérica, polímero derivado del petróleo o todo otro material de plástico convencional.

b) Recipientes, envases, vasos o similares; utilizados para el expendio de bebidas; que sean descartables (de un solo uso); fabricados en poliestireno expandido, polímero derivado del petróleo o todo otro material de plástico convencional.

c) Tenedores, cuchillos, cucharas o similares, que sean descartables (de un solo uso); fabricados de polímero derivados del petróleo o de todo otro material plástico convencional.

d) Bolsas de polipropileno usualmente utilizadas para el envoltorio de cubiertos en comercios gastronómicos.

Artículo 3°: Los materiales que refiere la presente Ordenanza deberán ser progresivamente reemplazados, en la medida de su existencia en el mercado, por aquellos que cumpliendo la misma finalidad resulten degradables y/o biodegradables y sean compatibles con la minimización de impacto ambiental en la franja costera, las playas y los espacios verdes del Partido de Coronel Rosales. Se establece a tal fin un plazo de los 18 meses de promulgada la Ordenanza.-

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión y de educación ambiental, sobre los impactos ambientales negativos que provoca la distribución y el uso de los elementos mencionados en el Artículo 2º en el medio ambiente y en especial en la zona costera y sus entornos, a través de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente); pudiendo intervenir también ONG ambientalistas e instituciones en general.-

Artículo 5º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado conforme el Artículo 4º de la Ordenanza 3379 sobre bolsas o recipientes de polietileno tipo camiseta o similares a saber:

a) Verificada la existencia de unidades de cualquiera de los elementos de provisión prohibida por aplicación de la presente en un local comercial, a excepción de aquellos que se dediquen específicamente a la venta de estos artículos, la Autoridad de Aplicación aplicará en primera instancia sanción de Apercibimiento.
b) Verificado un nuevo incumplimiento una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrará multa de SESENTA (60) a SEISCIENTOS (600) módulos.-

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.