EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3857
modificada por ordenanza nº 4292
Artículo 1º: (Texto según Ordenanza 4292) Impleméntese un Banco Municipal de Leña en el distrito Coronel de Marina Leonardo Rosales el cual dependerá del área a la cual el Departamento Ejecutivo estime pertinente asignar más funciones señaladas en la presente.-
Artículo 2º: El Banco Municipal de Leña se proveerá de las siguientes formas:
1 - Del producto de la poda anual y limpieza que realice el Municipio.
2 - Del producto de donaciones de particulares.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de Aplicación deberá difundir los alcances de la presente e informar en lo referente a la inscripción a los beneficios del Banco Municipal de Leña. Además, deberá habilitar una Base de Datos Única de los Solicitantes, que determine el grado de prioridad en la recepción de leña que será establecido por estudios socio ambientales realizados por el área municipal correspondiente. Los datos serán actualizados anualmente con la correspondiente reinscripción.-
Artículo 4º: Crease la Comisión de Seguimiento del Banco Municipal de Leña estando la misma conformada por un representante del Área de Forestación Municipal, un representante de la Secretaria de Desarrollo Social y dos concejales integrantes de la Comisión de Bienestar social del Concejo Deliberante.-
Artículo 5º: La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1 - Generar y realizar el seguimiento de la Base de Datos Única de los Hogares con necesidad de ser asistidos con leña para su calefacción. La base de datos debe incluir Conclusión social y grado de prioridad observado por el área de Desarrollo Social.
2 - Llamar a inscripción anualmente de las familias a la Base de Datos Única.
3 - Registrar los Ingresos y Egresos de leña del Banco Municipal, así como las posibilidades de entrega.
4 – Recomendar la continuidad de las disposiciones de la presente ordenanza transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 6º: (Texto según Ordenanza 4292) Todo hogar que resulte asistido por el Banco Municipal de Leña deberá estar inscripto en la Base de Datos Única. El área pertinente emitirá una constancia de inscripción en la Base de Datos Única, toda vez que un integrante del Hogar solicite la provisión de leña en el centro de acopio. Los plazos de entrega como las cantidades suministradas serán dispuestas por la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 3º.-
Artículo 7º: (Texto según Ordenanza 4292) El Departamento Ejecutivo elevará a la Comisión un detalle semestral de las cantidades de leña ingresadas por cualquiera de las variables descriptas en el Artículo 2º de la presente. El informe será de acceso público y estará disponible en las plataformas web del Municipio.-
Artículo 8º: Conjuntamente con la entrega del producto poda deberá adjuntarse a los beneficiarios material de concientización sobre los riesgos del Monóxido de Carbono en consonancia con lo dispuesto en la Ordenanza 3303.-
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo brindará difusión sobre los alcances de la presente para su toma de conocimiento por la comunidad
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.