EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3850

 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3771, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: La municipalidad de Coronel Rosales, a través de la autoridad de aplicación de la presente, establecerá y comunicará al inicio de cada año calendario las fechas para que los sujetos indicados en el Artículo 1º procedan a realizar el traslado de las pilas o baterías conocidas como “botón” a la dependencia municipal que se le indique para el tratamiento y su disposición final. A tal fin, y en forma conjunta con estas acciones podrá también realizar campañas de concientización sobre la presente Ordenanza”.-

Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 4º a la Ordenanza Nº 3771, en los siguientes términos:
“Artículo 4º: Los sujetos indicados en el Artículo 1º que no cumplieren total o parcialmente lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de CINCO (5) a TREINTA (30) módulos y/o inhabilitación y/o clausura de hasta DIEZ (10) días”.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.