EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3846
Artículo 1º: Modificase el Artículo 160º de la Ordenanza 1999 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 160º: El maltrato Y ABANDONO DE ANIMALES DOMÉSTICOS mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones respectivas no contempladas en la Ley Número 14.346 y Reglamentaciones respectivas, serán sancionadas con multa de DIEZ (10) a CINCUENTA (50) módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso de los elementos para cometer la falta.-
Artículo 160º bis: (Incorporado por Ord. 2700) Por trasgresión a la prohibición de caza comercial que para el ámbito del Distrito de Coronel Rosales impone el Decreto Nº 166/99, se impondrá una multa de DIEZ (10) a CIEN (100) módulos, a cada infractor detectado, más el secuestro de las armas empleadas y el decomiso de las piezas cobradas en la ejecución de la actividad ilícita.”
Artículo 160º ter: De la Tenencia responsable de las mascotas. Los propietarios, responsables o paseadores deberán recoger y limpiar las deyecciones que sus animales realicen en Espacios Públicos, caso contrario se les aplicará una Multa
de UNO (1) A CINCO (5) módulos.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo a través del área que considere pertinente deberá disponer de campañas de concientización periódicas contra el abandono de mascotas en los distintos medios de comunicación, en las instituciones educativas del Distrito y a través de actividades públicas.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.