EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3841

 

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza 3317 la cual quedará redactada de la siguiente forma:
“Artículo 3°: Deróguese.

Artículo 4°: Deróguese.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo establecerá, como autoridad de aplicación, el área municipal que -con el auxilio y colaboración de la Comisión Asesora Honoraria Municipal del Discapacitado- desarrollará campañas tendientes a la concientización y debida información tendientes a la eliminación de las Barreras Arquitectónicas, Físicas en los
Ámbitos Urbanos, de Transporte y Comunicacionales existentes en el Partido de Coronel Rosales.-

Artículo 17º: En función de lo establecido en los Artículos 15º y 16º de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar cumplimiento a lo establecido en los mismos en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha reglamentación de la presente, conforme las modalidades permitidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58).-

Artículo 27º: Conforme lo establecido en la presente se establece en forma prioritaria la implementación de las rampas mencionadas en el artículo anterior en la zona delimitada por las siguientes arterias de la Ciudad de Punta Alta: Colón, Urquiza, Murature y Rivadavia, así como para facilitar también el acceso en los sectores correspondientes al resto de edificios educativos, sanitarios, culturales y afectados a la administración pública en todos sus niveles en el Partido de Coronel Rosales que no se encuentren incluidos en dicho radio. En cuanto a los establecimientos educativos el financiamiento de las obras podrá efectuarse en función de lo dispuesto por la Ordenanza 3661.-

Artículo 28º: A los efectos del artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal determinará reglamentariamente los términos, plazos y grados de ejecución de las obras correspondientes, fijando un cronograma público de edificación que deberá ser publicitado al término del plazo de reglamentación de la presente.-

Artículo 30°: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda obra de pavimentación, repavimentación y disposición de cordones cuneta que se efectúe en el Partido de Coronel Rosales, deberá contemplar la construcción de rampas correspondientes para la utilización de personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida según las especificaciones y características establecidas en esta norma y su reglamentación.-

Artículo 31º: Los establecimientos destinados al servicio del sector gastronómico debidamente habilitados para tal fin, y que se encuentren autorizados por la Municipalidad de Coronel Rosales para colocar sobre la acera la instalación de mesas, sillas, sombrillas, marquesinas y toldos, deberán delimitar debidamente el sector correspondiente, de modo tal que permita la libre y segura circulación peatonal a personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida y/o que
padezcan de ceguera y/u otras dificultades oculares y su acompañante; todo ello conforme la normativa vigente o a sancionarse sobre la materia y en función de la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 34º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un pormenorizado relevamiento y estudio sobre los itinerarios peatonales o aceras urbanas a fin de remover los obstáculos que dificulten o puedan constituir barreras a la libre circulación de las personas con capacidades diferentes o especiales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y en consideración a las previsiones establecidas por Ley de la Nación Nº 24.314 y Ley de la provincia de Buenos Aires 10.592, modificatorias y demás normas y reglamentaciones dictadas al efecto, dicho informe será de carácter público y estará a disposición en el portal web oficial del municipio, debiendo realizarse dentro del año de elaborada la reglamentación de la presente.-

Artículo 38º: La estación terminal de transporte público colectivo terrestre de pasajeros existente en el Partido de Coronel Rosales a la fecha de sanción de la presente y/o la que se implementase y/o implementasen a futuro deberán contemplar un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 25º apartado a) de la presente Ordenanza en toda su extensión, sistema de anuncios de viajes y baños públicos accesibles y utilizables por personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida.-

Artículo 41º: Convalidar en el Partido de Coronel Rosales el “Pase Libre y Gratuito” para trasladarse en las unidades correspondientes a las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales. A tales efectos, la presentación del Certificado Único de Discapacidad que otorga la Nación y en su caso el Certificado de Discapacidad que haya emitido o emita la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la documentación correspondiente que acredite la identidad del requirente, serán suficientes para la obtención del Pase Libre y Gratuito mencionado en el presente artículo. El mismo se hará extensivo al acompañante conforme las previsiones establecidas en el artículo 39º de la presente. El Departamento Ejecutivo en uso de sus facultades reglamentarias podrá disponer la vigencia de los derechos señalados a través del Sistema Único de Boleto Electrónico para el caso de su
implementación a nivel distrital.-

Artículo 44º: Las unidades correspondientes a las empresas que prestan el servicio de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales y de las empresas autorizadas para el transporte escolar que se encuentren habilitadas al momento de la sanción de la presente deberán, en forma progresiva, ser adaptadas efectivamente para cumplir con los precedentes artículos 36 y 37, en un plazo fijado mediante convenios celebrados entre el Departamento Ejecutivo con las empresas del sector a partir de la publicación de la reglamentación de la presente.
La reconversión del transporte se fijará conforme las formas, términos y condiciones que establecerá reglamentariamente el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo ser público el cronograma de reconversión y disponiéndose la participación de la Comisión Municipal del Discapacitado y la Comisión de Usuarios Testigos del Transporte en el proceso de establecimiento de los plazos de adecuación. La adaptación de las unidades será parte de un proceso que deberá disponer de plazos y objetivos que serán estipulados dentro del año posterior a la reglamentación de la presente.-

Artículo 59: Deróguese

Artículo 60: Deróguese

Artículo 61: Deróguese

Artículo 64 º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de hasta ciento veinte (120) días desde su promulgación.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.