EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3826

 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 3799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: HABILITACIONES – A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente Ordenanza, determínense en función del tipo de vehículo y de la localidad que se trate, distintos corredores de circulación segura en los que podrán transitar los triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos con los alcances, restricciones y salvedades contenidas en los artículos siguientes”.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 3799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 1 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 1, en la localidad de Pehuen Co las calles demarcadas en el plano adjunto denominado como Anexo I por el que deberán transitar los vehículos habilitados, denominados de recreo, ocio o deportivos del tipo QUADS y ATV (All TERRAIN Vehicles – Vehículos todo terreno)”.

Artículo 3º: Incorpórese el Artículo 3º BIS a la Ordenanza 3799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º BIS: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 2 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA en la localidad de Pehuen Co la totalidad de las calles del ejido urbano por el que podrán transitar los vehículos habilitados denominados familiares o parrilleros del tipo RUV (Recreational Utility Vehicle – Vehículo Utilitario Recreacional) y los de trabajo del tipo UTV (Utility Task Vehicle – Vehículo Utilitario para Tareas/Trabajo)”.

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 3799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 3 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 3, a la totalidad de las calles de la localidad de Villa del Mar trazadas para la circulación de vehículos exceptuando la Avenida”.

Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 3799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 4 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 4, a los caminos vecinales o rurales de todo el distrito de Coronel Rosales, que no resulten carreteras provinciales o nacionales y no se encuentren pavimentados”.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.