EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3818

modificada por ordenanza nº 3855

 

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las movidas presupuestarias que considere para asegurar el acceso a una alimentación saludable y demás recursos para cubrir las necesidades básicas a todos los habitantes de nuestro distrito.-

Artículo 2º: (Modificada por Ordenanza 3855) Refuércense todos los programas y recursos provistos por la Secretaría de Desarrollo Social, especialmente aquellos vinculados a la alimentación, productos de higiene, garrafa social, frazadas, colchones, materiales de construcción y otros que se consideren pertinentes.-

Artículo 3º: Difundir los programas vigentes y recursos que el estado provee de modo que las familias conozcan qué es lo que pueden solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social de acuerdo a sus necesidades.-

Artículo 4º: (Modificado por Ordenanza 3855) El Departamento Ejecutivo tendrá un plazo de treinta (30) días a partir de la sanción de la presente para su reglamentación.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.