EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3815
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 141º de la Ordenanza 1999, Código de Faltas, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 141º: La apertura de la vía pública sin el permiso exigible o en contravención a las disposiciones vigentes. Así como la omisión de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos reflectarios, o de efectuar obras o tareas prescriptas por las ordenanzas municipales y/o reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la vía pública vigentes, será sancionada con una multa de DIEZ (10) a CIEN (100) módulos. Si la infracción fuera cometida por empresas concesionarias de servicios públicos, o contratistas de obras públicas o particulares será sancionada con multa de
CIEN (100) a MIL (1000) módulos”.
Artículo 2º: La presente Ordenanza deberá ser puesta en vigencia a los sesenta días de la promulgación de la presente.
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los movimientos de partidas presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de la presente.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.