VISTO

Que en el inmueble ubicado en la calle Rivadavia Nº 464 de esta ciudad se llevó a cabo el acto simbólico de la firma del Decreto que otorgaba la autonomía a nuestro municipio y

CONSIDERANDO:

Que el acto referido se llevó a cabo el día 12 del mes de mayo del año 1945, lo cual también llevo paralelamente a la asunción del Dr. Carlos G. Gericke en el cargo de Comisionado Municipal.

Que el proyecto de construcción de la casa fue encargado por el Sr. Bergamini, propietario original, a la oficina técnica de Kurt Buska, de Bahía Blanca, en el año 1936, estando la obra a cargo del Ing. Mengucci, finalizándose en el año 1938; siendo en la actualidad la familia Luppi su propietaria.

Que arquitectónicamente la finca responde al estilo racionalista, que tiene su auge en nuestro país entre los años 1929 y 1850 por lo cual la organización espacial de los ambientes fue diseñada con gran libertad, tomando como elemento central la escalera, a la cual se le adosan volúmenes de distintos tamaños formados por planos y aberturas.

Que la distribución interior se plantea en dos niveles, ubicándose en la planta baja los sectores de uso diurno (estar, comedor, cocina, escritorio) y en la planta alta los dormitorios y sanitarios.

Que la fachada responde a un estilo racionalista expresado en el uso de materiales, formas curvas, barandas tubulares, comizamientos y remates como así también el movimiento producido por los volúmenes.

Que dicho inmueble forma indiscutidamente parte del patrimonio arquitectónicohistórico - cultural de nuestro distrito, ya que promueve la identidad de nuestra ciudad.

Que por todo lo expuesto es que debería eximir a dicho inmueble del pago de las tasas municipales correspondientes, a los efectos de que los propietarios vuelquen dichos recursos al mantenimiento del mismo.

Que la fuente consultada corresponde a la Revista “El Archivo” Nº 6, del mes de mayo del año 2003, titulada “12 de mayo de 1945. Nace el Partido de Coronel der Marina Leonardo Rosales”, editada por el Archivo Histórico Municipal, nota de Gustavo Aranda y Marcela Britos.

Que según lo dispuesto por la Ordenanza 2797 se debería convocar a la Comisión Asesora Permanente Ad - Honorem de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental del Partido de Coronel Rosales de Marina Leonardo Rosales, no obstante, en este caso particular el inmueble ya ha sido reconocido por la comunidad entera, con fieles evidencias comprobables al tener placa conmemorativa en su fachada y hasta hace muy poco tiempo cartelera sobre su vereda.
Que la presente tiene como fin regularizar, a través de una Ordenanza, un valor histórico ya reconocido por la comunidad de Coronel Rosales en su conjunto.

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3812

 

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante declara Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural, la “CASA DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL”, inmueble ubicado en la calle Rivadavia Nº 464 de la ciudad de Punta Alta.-

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de incentivar la preservación del inmueble, a eximir del pago de las Tasas Municipales que correspondan al mismo.-

Artículo 3º: Los vistos y considerandos forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.