EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3391


Artículo 1º: Créase el programa TARJETA JOVEN CORONEL ROSALES el cual se regirá por las estipulaciones establecidas en la presente

Artículo 2º: El programa establecido en esta Ordenanza  prevé la implementación de una tarjeta destinada a servicios culturales, deportivos y bienes de consumo y/o de uso cotidiano de Coronel Rosales, con el fin de facilitar el acceso a los mismos a jóvenes de 16 a 30 años con residencia en el distrito de Coronel Rosales.

Artículo 3°: La tarjeta creada por la presente titularizará mediante un medio magnético o de las características y especificaciones que determine la Municipalidad de Coronel Rosales el acceso a una red de espectáculos, bienes de consumo y/o de uso cotidiano y servicios ofrecidos por los comercios adheridos, quienes realizarán los descuentos especificados en el contrato de adhesión que suscriban para ingresar al programa.

Artículo 4º: Los jóvenes con domicilio en el partido de Coronel Rosales, con edades entre 16 y 30 años inclusive, podrán acceder a la tarjeta creada por esta Ordenanza suscribiendo un formulario de ingreso al programa, en el que además de acreditar su residencia y edad mediante el correspondiente Documento Nacional de Identidad, deberán indicar otros datos necesarios para conocer las necesidades, expectativas de esa franja etaria permitiendo así incorporar esa información a los fines estadísticos correspondientes para el diseño de las políticas publicas correspondientes.
 
Artículo 5º: Los beneficiarios del programa, deberán además, suscribir un documento con las estipulaciones de bases y estipulaciones del mismo, aceptando el conocimiento y aceptación de las condiciones correspondientes.

Artículo 6º: Los comercios e instituciones radicados y habilitados en el distrito de Coronel Rosales  podrán adherir al presente programa en tanto y en cuanto se encuentren al día con el pago de las correspondientes tasas municipales y deberán indicar el descuento que efectuarán a los jóvenes usuarios, por un plazo no inferior a seis meses excepto los espectáculos artísticos, culturales y/o deportivos que serán publicados en la página web de la municipalidad. A tales efectos deberán suscribir el formulario de ingreso consignando allí los datos requeridos y en caso de ser admitidos suscribirán con el Municipio el convenio correspondiente.

Artículo 7º: Los comercios e instituciones adheridas no podrán incluir en los descuentos y beneficios de la tarjeta creada por el presente programa, productos perjudiciales para la salud, especialmente bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera de sus formas de comercialización, no siendo esta enumeración taxativa.

Artículo 8º: Los comercios e instituciones que adhieran a la tarjeta implementada por la presente Ordenanza podrán descontar el porcentaje de descuento realizado de la base imponible de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o la que le corresponda tributar en función del servicio ofrecido, del periodo fiscal inmediatamente siguiente hasta un monto que en cada caso y según el tipo de tasa y/o derecho municipal fije el Departamento Ejecutivo Municipal, previa acreditación y detalle de los descuentos efectivamente realizados en el marco del programa establecido en la presente

Artículo 9º: La Municipalidad de Coronel Rosales y en el marco de la presente impondrá la obligación de exhibir un logo proporcionado por la misma que demostrará que el comercio y/o institución está incluido en el programa TARJETA JOVEN CORONEL ROSALES.

Artículo 10º: La incorporación al programa, implementado por la presente, de los comercios que adhieran al mismo determina su inclusión en los avisos publicitarios que realice el Municipio en el marco y ejecución del programa.

Artículo 11º: La emisión de la tarjeta no generará costo ni cargo alguno para el usuario, y exime de toda responsabilidad a la Municipalidad de Coronel Rosales con relación a las partes y por aplicación de la Ley 24.240, estableciéndose que la misma se renovará cada dos años suscribiendo el correspondiente formulario de renovación.

Artículo 12º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Salud y Acción Social del municipio y/o en su caso el área de juventud que en el correspondiente organigrama municipal se establezca a futuro.

Artículo 13º: A los efectos previstos en el artículo 1º de la presente se habilitará un Registro de beneficiarios y comercios y/o instituciones adheridas al presente programa, el que funcionara en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente, quién deberá además articular con el resto de dependencias municipales la debida coordinación de acciones a fin de hacer efectiva la implementación de esta Ordenanza.

Articulo14°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios de comunicación correspondientes implementara una amplia campaña de difusión para informar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 90 días a contar desde su promulgación, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con la misma que permitan su más efectiva aplicación.

Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 17°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.