EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3382

     
Artículo 1°: Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA “FICHA CLINICA DEPORTIVA” PARA MENORES DE EDAD QUE PRACTIQUEN DEPORTES EN EL PARTIDO DE CORONEL ROSALES.

Artículo 2º: Todo Club o institución social, sea de naturaleza barrial y/o distrital con sede y/o domicilio legal en el Partido de Coronel Rosales en los que practiquen deportes niños y adolescentes deberá implementar una FICHA CLINICA DEPORTIVA, para cada uno de sus menores deportistas hasta los 15 años de edad inclusive.
 
Artículo 3º: Cada ficha clínica consignará los datos de la persona, su peso y talla, así como un informe circunstanciado de su aparato cardiovascular, osteoarticular y toda observación considerada de valor o interés sanitario por la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4º: Los padres, tutores o responsables de los menores serán los encargados de obtener la FICHA CLINICA DEPORTIVA a través del profesional médico que la confeccione y certifique. Se considera apropiado a tal efecto al médico de cabecera del deportista o en su defecto el médico del club o institución. A tal efecto los responsables de los clubes e instituciones deberán efectuar la requisitoria correspondiente y disponer un registro actualizado a tales efectos el que se encontrará a disposición de la Autoridad de Aplicación de la presente. En todos estos casos será responsabilidad del club o institución la confección y actualización de las mencionadas fichas clínicas.

Artículo 5º: Toda club o institución de las comprendidas en el artículo 1º de la presente que brinde espacios para la práctica de deporte a niños y adolescentes y que no cuente con profesionales habilitados o ante la imposibilidad de acceso a médico de cabecera por parte de alguno de los menores deportistas para generar la ficha, podrá solicitar a través de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Coronel Rosales la asistencia necesaria para la confección de dicho instrumento. 

Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Coronel Rosales quién podrá delegar las funciones correspondientes en las dependencias y/o áreas municipales especializadas conforme lo requiera el régimen de aplicación de esta Ordenanza.
 
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación deberá cumplir con la totalidad de funciones establecidas en la presente, además de conformar los registros y estadísticas que resulten necesarios a los fines contar con información actualizada, conforme la periodicidad que establezca, en lo que respecta al cumplimiento de la presente en lo referente a los clubes y/o instituciones comprendidas en el artículo 1º de esta norma.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las campañas de concientización y/o difusión que resulten menester a fin que la población tenga pleno conocimiento de los alcances establecidos en esta Ordenanza. 

Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones establecidas en la presente norma.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.