EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3351

modificada por ordenanza nº 3870

modificada por ordenanza nº 3974

modificada por ordenanza nº 4345

 

CAPITULO I:   GENERALIDADES

La presente ordenanza enmarca en la ley 12.276/99 de Arbolado Público Provincial y su Decreto Reglamentario Nº 2386/03.

ARTÍCULO 1º: Establézcase el régimen para la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de todo lo atinente al arbolado público del partido de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por arbolado público a todos los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes en espacios urbanos o rurales del distrito, pertenecientes al dominio público municipal, sin importar quién lo implantó en su oportunidad.-

ARTÍCULO 3º: Se declara al arbolado público y a los espacios públicos verdes o libres de edificación, patrimonio natural y cultural del partido de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 4º: El arbolado público estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan como condiciones necesarias e ineludibles,  las siguientes características:

a.    Adaptación al clima y suelos del partido de Coronel Rosales.
b.    Dimensiones máximas de acuerdo con el ancho de vereda.
c.    Armonía de la forma y belleza ornamental.
d.    Densidad de follaje.
e.    Descontaminante ambiental.
f.    Velocidad de crecimiento en los primeros años.
g.    No segreguen sustancias que afecten al hombre y/o sus cosas.
h.    Resistencia a las plagas y/o agentes patógenos.
i.    Longevidad.
j.    Flexibilidad y resistencia en el ramaje.
k.    No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.

ARTÍCULO 5º: El ejercicio de los derechos y obligaciones de los administrados y de los órganos públicos Municipales respecto a los espacios verdes y arbolado público, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: A los efectos de la presente Ordenanza será considerado como “Arbolado Urbano”, todos los elementos y cualquier otro equipamiento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del Partido de Coronel Rosales.-

ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia municipal correspondiente que a la fecha de sanción de la presente, es el 
Departamento de Paseos Públicos y Forestación, o la que en futuro cumpla dichas funciones, cualquiera sea la denominación que adopte.

ARTÍCULO 8º: (Texto según Ordenanza 4345) La dependencia municipal bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá las siguientes funciones:
a)    Atender, controlar y supervisar todas las áreas concernientes a la plantación, mantenimiento y protección del arbolado público.
b)    Crear las condiciones normativas para facilitar y asegurar que el manejo del arbolado público se realice con todas las garantías técnicas aconsejables.
c)    Elaborar quinquenalmente un Plan Regulador del arbolado público conforme con el espíritu que establece la Ley Provincial 12.276 y su reglamentación.
d)    Establecer un plan en etapas (corto, mediano y largo plazo) acordes estas,  con las disponibilidades de recursos, tanto financieros como forestales y/o humanos que estuvieran disponibles para su compatibilización con los demás aspectos inherentes a la puesta en marcha del plan.
e)    Precisar tareas de conservación, adoptando las medidas que juzgue convenientes y necesarias para salvaguardar plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
f)    Controlar el cabal cumplimiento del plan y las medidas relativas al arbolado.
g)    Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a nuevas forestaciones o reposiciones, así como también de todos aquellos productos, elementos y herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado.
h)    Establecer los medios y las formas para que se cumplan anualmente y con la participación de centros educativos, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.

CAPITULO II:    DEL PLAN REGULADOR Y DE LAS PLANTACIONES

ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación elaborará anualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las características especificadas en el Artículo 4 de la presente. Para ello deberá contar la Municipalidad en el presupuesto anual con una partida destinada para tal fin. La misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos, asegurándose su manejo y conservación.

ARTÍCULO 10º: El Plan Regulador al que se hace referencia en el Artículo inmediato anterior deberá contemplar lo siguiente:

a.    El arbolado existente que deba conservarse en virtud de ser la especie, la adecuada a las características del lugar y el estado sanitario es satisfactorio.
b.    El arbolado que debe sustituirse (especies no adecuadas o con problemas sanitarios irreversibles) y/o las especies que ocasionen inconvenientes diversos no subsanables con técnicas racionales.
c.    Lugares desprovistos de arbolado y planificación en nuevas áreas.
d.    Listas de especies arbóreas por calles y barrios.
e.    Tareas de manejo y conducción apropiadas.

El Departamento Ejecutivo será quien determine la prioridad y etapas de cumplimiento de las tareas programadas.

ARTÍCULO 11º:  La autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, ante quien deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, la autoridad de aplicacion, podrá, sin necesidad de notificación alguna, proceder a su eliminación. 

ARTÍCULO 12º: La autoridad de aplicación se encuentra,  por la presente,  facultada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de los recintos para especies, denominados ”canteros”,  así como también a la remoción de cualquier objeto ubicado en la vía pública que pudiera impedir u obstruir su instalación.

ARTÍCULO 13º: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, debidamente aprobado por profesionales competentes en la materia, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre plantas, etc., sin cuyo requisito no se dará curso favorable al mismo.

ARTÍCULO 14º: En todas las aceras del distrito, los frentes deberán contar con arbolado de alineación. El municipio contemplara esta tarea dentro de su cronograma anual, al igual que la provisión de especies. En caso de solicitud fundada y a los efectos de agilizar y disminuir la espera, el frentista podrá, previa autorización de la autoridad de aplicación, proceder a la colocación de las especias recomendadas exclusivamente a su cargo.
      
ARTÍCULO 15º: (Texto según Ordenanza 4345) Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14° de la presente, deberán considerarse las especies recomendadas por la Municipalidad en función del ancho de vereda, las que se detallan en el Anexo 1 de la presente, más otras que se vayan introduciendo anualmente, siempre recomendadas por la Comuna, a excepción de cualquier especie de eucalipto, pino, álamo, sauce, olmo, que no serán autorizadas bajo ninguna circunstancia que por sus dimensiones, propensión al desrame y  agresividad de raíces no son adecuadas para alineación.

ARTÍCULO 16º: (Texto según Ordenanza 4345) Aunque los ejemplares recomendados por la Municipalidad son apropiados para forestación urbana por su profundidad y poca extensión de raíces, el frentista podrá: Colocar un caño de material rígido de 1-1,20 metros de profundidad y 1-2” de diámetro por el cual se realizará el riego a fin de inducir el desarrollo radicular profundo. Un murete con plástico grueso de 400 Micrones de espesor, colocado en forma subterránea alrededor del cantero, también hasta la profundidad de un metro y superponiendo los extremos que se unen.

ARTÍCULO 17º: (Texto según Ordenanza 4345)
a.    La cantidad de árboles no podrá ser inferior a dos (2)  en veredas angostas que admiten el alojamiento de especies más chicas, salvo excepciones por detalles especiales de construcción como ser entrada de vehículos. En veredas medianas a anchas que permiten especies de mayor magnitud, la cantidad requerida será de una, para que crezca sin competencia y se estructure correctamente. 
b.    Los ejemplares en veredas angostas deberán estar a una distancia aproximada de cinco (5) metros uno de otro, y en todos los casos a ochenta (80) centímetros del cordón, efectuando para su plantación hoyos de cincuenta a ochenta centímetros de lado con una profundidad de ochenta centímetros, según las condiciones del suelo.
Los canteros deberán tener como mínimo ochenta centímetros (0,80m) en veredas angostas un metro veinte centímetros en veredas medianas a anchas (1,20m) de ancho y podrán estar unidos entre sí, conformándose de este modo un receptáculo de cinco a seis metros de largo aproximadamente,  siempre a nivel de la vereda, sin bordes elevados.

ARTÍCULO 18º: La Municipalidad proveerá  anualmente durante el periodo de los meses junio-agosto y en cantidad limitada, ejemplares arbóreos destinados a satisfacer parte de los requerimientos forestales de la población. Una vez acabada dicha cantidad de arboles, los mismos serán vendidos a precio de fomento y/o simbólico. 

ARTÍCULO 19º: En cada expediente de construcción nueva, existente sin permiso o ampliación, se adicionará un folio donde consten varias obligaciones y responsabilidades que estarán a cargo del frentista con el fin de asegurar que se realice la forestación correspondiente. El propietario deberá tomar conocimiento y el cumplimiento de esta condición con su respectiva inspección serán necesarios para otorgar el final de obra.

ARTÍCULO 20º: En ocasiones en que el final de obra no coincida con la época de transplante, se le otorgará al propietario una prórroga, implicando esto una inspección posterior.-  

ARTÍCULO 21º: Las medidas dispuestas en los Artículos 15 al 20 de la presente se extienden a todo los centros poblados del distrito del  Partido de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 22º: En los frentes de negocios que estén ubicados en el área urbana comercial administrativa se plantarán ejemplares de las especies recomendadas para veredas angostas en el Anexo 1, a razón de uno por frente como mínimo.
En el caso de existir toldos que lleguen hasta la altura del cordón se colocarán grupos de arbustos ornamentales más bajos. 

ARTÍCULO 23º: El artículo inmediato anterior no exime la autorización previa de extracción del arbolado existente a fin de colocar toldos o mamposterías de cualquier índole. En caso de encontrarse colocados al momento de sancionarse la presente, o de que no exista arbolado alguno, se procederá a la colocación de arbustos ornamentales.

ARTÍCULO 24º: Los propietarios que planten y conserven árboles en sus frentes de acuerdo con el plan elaborado por la Municipalidad, lo harán en base a especificaciones técnicas que el Departamento Ejecutivo distribuirá anualmente. Dichas especificaciones estarán a disposición del público en las sedes de sociedades de fomento, oficinas públicas, escuelas, etc.

CAPITULO III : DE LA CONSERVACION,  PODA,  ERRADICACION Y REIMPLANTACION DEL ARBOLADO PUBLICO

ARTÍCULO 25º: A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente lo siguiente:

a.    La eliminación, erradicación y/o destrucción.
b.    Las podas y/o cortes de ramas y/o raíces 
c.    Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
d.    Fijar cualquier tipo de elemento extraño.
e.    Disminuir y/o eliminar el espacio  de tierra del “cantero”. Alterar o destruir cualquier elemento protector. 
f.    Colocar  toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a cuarenta centímetros medidos desde cualquier punto del mismo.

ARTÍCULO 26º: Cada propietario y/o frentista y/o inquilino y/o administrador de consorcio deberá ocuparse del cuidado del/los árbol/les que esté/n plantado/s frente a sus construcciones.

ARTÍCULO 27º: Si frente a una propiedad hay arbolado con señales de deterioro, el contribuyente tiene la obligación de comunicarse con las dependencias municipales correspondientes para informar que ese árbol está en peligro.

ARTÍCULO 28º: (Texto según Ordenanza 4345) Son obligaciones de los propietarios frentistas, empresas, reparticiones públicas o privadas y de sociedades de fomento vecinales:
a)    Solicitar formalmente la autorización, para realizar cualquier actividad de poda, corte de raíces, extracciones o cualquier acción que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo del arbolado urbano y los espacios verdes. Dicho trámite se dará inicio ante el Departamento de Paseos Públicos y Forestación Municipal dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
b)    Para los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía, colaborará con la autoridad de aplicación para mantener en óptimas condiciones a los ejemplares arbóreos, arbustivos, herbáceos o florales que constituyen el arbolado urbano o espacios verdes implantado frente a su dependencia, debiendo comunicar a la misma, cualquier anomalía o daño que detectare en su cuidado”.

ARTÍCULO 29º: (Texto según Ordenanza 4345) La autoridad de aplicación autorizará podas de ramas y/o raíces únicamente y por excepción, en los siguientes casos:
a)    Cuando los ejemplares presenten una conformación deficiente.
b)    Cuando con sus ramas y/o raíces importen un peligro a personas o bienes.”

Artículo 29 bis: (Incorporado por Ordenanza 4345) La poda de árboles en la vía pública podrá ser efectuada por:
a. Personal municipal, según las circunstancias y recursos lo permitan.
b. Podadores que obtengan la credencial municipal.
c. Podadores que obtengan la credencial municipal, únicamente para intervención de ejemplares previstos para extracción; ya sea porque se encuentran muertos en pie, en estado de decrepitud avanzada, inclinación severa o corresponden a las especies que no están permitidas en vereda. En caso de autorización a terceros las tareas se realizaran conforme las pautas reglamentarias y siempre bajo supervisión de la autoridad de aplicación. Con relación al acuerdo económico entre el frentista y el podador indicada en el punto b) quedará sujeto a un convenio por las partes al igual que la contratación de los seguros correspondientes, del cual queda exento el Municipio. La credencial municipal de podador habilitado será otorgada luego de realizar el curso de capacitación correspondiente, se renovará anualmente, siendo la Autoridad de Aplicación el Departamento de Forestación, quien dispondrá de un listado actualizado de prestadores del servicio. El mismo deberá encontrarse en la página web municipal.  De no cumplirse las especificaciones técnicas dictadas por el área correspondiente automáticamente se le dará de baja en el Registro de Podadores. La Municipalidad no se obligará a contratar el seguro correspondiente en beneficio de los inscriptos, quienes deberán hacerlo en forma personal. Solo serán incorporados al listado de podadores aquellos que acrediten su cumplimiento y una vez acreditado el mismo será extendida la autorización respectiva por el órgano de aplicación de la presente. Una vez efectuada la poda, el  lugar debe quedar libre de ramas, troncos, y hojas de manera ordenada, atada. Si no supera el 1/2m3, el Municipio recogerá los restos dentro del cronograma de residuos voluminosos. Caso contrario, el frentista deberá acordar con el podador para que retire los restos o contratar un contenedor”.

ARTÍCULO 30º: Se podrán efectuar o autorizar tareas de extracción de árboles solo cuando:

a.    Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
b.    Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.
c.    Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de algún servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
d.    Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.
e.    Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de la línea con el resto del arbolado público.
 
ARTÍCULO 31º: Los ejemplares que deban se retirados conforme lo establece el artículo anterior, deberán ser denunciados por el frentista y/o la empresa adjudicataria ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 32º:- En el caso que la planta soporte la poda de raíces, podrá luego construirse un murete o pared de hormigón a los efectos de impedir un nuevo avance de las mismas, recubriéndose la pared interior con planchas de poliestireno expandido (telgopor) el cual sirve como repelente de las raíces. El murete debe llegar hasta la profundidad de un metro, pudiéndose reemplazar con plástico grueso de trescientos micrones de espesor, colocado en forma subterránea alrededor de la zanja o pozo, también hasta la profundidad de un metro, superponiendo los bordes de unión.

ARTÍCULO 33º: La autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios permanentes en los árboles y arbustos de nuestros parques, plazas y calles, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 34º: (Modificada por Ordenanza 3870) La autorización para la extracción de árboles que se otorgue, implicará la inmediata colocación de la nueva especie. En caso de no contar con las mismas, el Municipio podrá autorizar al propietario a hacerse cargo de la compra, a efectos de agilizar los plazos. Sin perjuicio de ello, en todos los casos deberán colocarse las especies sugeridas por la autoridad de aplicación. En caso que las especies no puedan ser repuestas en el mismo lugar en el que se autorizó la extracción, el propietario quedará obligado a replantar un (1) árbol por árbol extraído, de la especie y en el lugar a convenir con la autoridad de aplicación. En caso de extracción sin autorización municipal, se impondrá una multa cuyo valor dependerá del diámetro del tronco del árbol a 1,30 metros del nivel de vereda y de la característica de la especie. Los árboles a reponer tendrán no menos de dos metros de alto, y un diámetro no inferior a los 4 centímetros, medido a un metro del nivel de vereda. En caso de arbolitos de flor, la altura requerida se reduce a 1,70 metros y a un diámetro de 3-4 centímetros, medidos a un metro de la vereda. 

ARTÍCULO 35º: Las empresas públicas y/o privadas, prestatarios de servicios públicos que soliciten la eliminación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido y/o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema y/o perjuicio para que, previo dictamen, se autorice o deniegue el permiso.

ARTÍCULO 36º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, mediante el que se acredite que los actos de ejecución de los mismos no afecta al arbolado público. 
 
CAPITULO IV: DEL CENSO FORESTAL

ARTÍCULO 37º: La autoridad de aplicación confeccionará un inventario de actualización permanente de los ejemplares del arbolado público del partido de Coronel Rosales, donde consten los siguientes datos: dirección, género, especie, nombre vulgar, diámetro a la altura del pecho, altura, ubicación, ancho de vereda, estado sanitario, tipo de follaje, efecto sobre vereda, efecto sobre construcciones, efecto sobre servicios, tratamientos sanitarios, observaciones varias, etc.

CAPITULO V: DE LAS REFORMAS EDILICIAS        

ARTÍCULO 38º: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público ya existente o el lugar que se haya reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares y/o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal legitima de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra.

ARTÍCULO 39º: Establécese la obligatoriedad por parte del Departamento Ejecutivo de la confección de un estudio pormenorizado de las especies arbóreas pre-existentes en predios municipales donde se pretenda realizar proyectos de edificación futuros y exista la necesidad de talar los mismos.

ARTÍCULO 40º: Este estudio deberá contar con informes de todos los Departamentos afectados: Obras, Forestación, Defensa Civil, y todas las áreas involucradas.  
 
ARTÍCULO 41º.- Concluido el estudio, se dictara el correspondiente acto administrativo, dentro de las facultades que le otorga al Departamento Ejecutivo la Ley 12.276/99 y su Decreto reglamentario 2386/03 con la resolución adoptada, fundada en los informes pertinentes, considerando que esta es la autoridad de aplicación de la mencionada ley.-  

CAPITULO VI:   DE LA PLANTACION EN PEHUEN-CO

ARTÍCULO 42º: (Texto según Ordenanza 4345) A fin de armonizar  el arbolado público en la localidad balnearia de Pehuen-Co, se deberán plantar, a cargo del Municipio en las siguientes calles las especies que a continuación se indican:
Av. San Martín: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis), Casuarina sp.
Av. Rosales: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis), Casuarina sp.
Av. Ameghino: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp    .
Av. Trolón: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.
Av. 9 de Julio: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.

Av. De la Rivera: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.”

ARTÍCULO 43º: (Texto según Ordenanza 4345) Las especies recomendadas para los frentes de las aceras de  Pehuen Co serán las recomendadas  en el Anexo 2 de la presente.  Como en el resto del distrito se prohíbe la implantación de eucalipto dados los antecedentes de peligrosidad asociados a los desrames espontáneos.

ARTÍCULO 44º: Se crea el Registro de Árboles Históricos y Notables del Partido de Coronel Rosales, el cual dependerá de la autoridad de aplicación creada por esta ordenanza.

ARTÍCULO 45: Los árboles considerados como Históricos o Notables deberán ser conservados en el lugar donde se  encuentren ubicados. En caso de árboles ubicados en propiedades privadas que fueren donadas a la Municipalidad., así como los existentes en terrenos expropiados, que por su carácter específico, antigüedad o valor histórico, merezcan ser preservados como patrimonio natural o cultural, siempre que sea necesario y posible su retiro, el Departamento Ejecutivo dispondrá el acondicionamiento y traslado para su posterior trasplante. El trasplante de los mismos se hará a parques o bulevares.

CAPITULO VIII: DE LA CONSERVACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 46º: Las disposiciones de la presente ordenanza serán extensibles a  los denominados “espacios públicos, verdes o libres de edificación”. Se consideran dentro de esta categoría, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario, a  los siguientes:

a.    Parque público de recreación pasiva: Aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el esparcimiento pasivo.
b.    Parque público con equipamiento recreativo y deportivo: Con función comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y posibilidades de prácticas espontáneas o programadas de deportes y actividades recreativas.
c.    Plaza pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada, con superficie no superior a las cuatro hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos. Posibilita el libre esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.
d.    Rambla: Espacio verde con árboles y arbustos, vereda y senderos ubicados en el eje de una calle, dedicado a la circulación y reposo de la población.
e.    Plazoleta: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas con árboles y arbustos, destinada al solaz de la población.
f.    Jardines: Ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques integrados por césped, árboles, arbustos y arreglos florales.

ARTÍCULO 47º: Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación, al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.

ARTÍCULO 48º: Los proyectos que se presenten para la creación de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes se deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.

ARTÍCULO 49º: Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, los siguientes actos:

1.    Transitar a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.
2.    Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.
3.    Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.
4.    Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.
5.    Atar o soltar animales.
6.    Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc.
7.    Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados para tal fin.
8.    Cavar, extraer, colocar, trasladar  la tierra o los materiales removibles existentes.
9.    Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parques de diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización municipal.
10.    Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.
11.    Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos, estanques, surtidores, etc.
12.    Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.
13.    Arrojar papeles o cualquier tipo de residuo fuera de los lugares habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 50º: Autorizase al Departamento Ejecutivo  a suscribir convenios de colaboración, con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.-

ARTÍCULO 51º: Los convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

1.    Deberán celebrarse a título gratuito.
2.    No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la M.C.R.
3.    El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.
4.    La supervisación de la ejecución del plan de tareas convenidas estará a cargo de la autoridad de aplicación.
5.    El D.E. podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique gasto alguno para la comuna.
6.    Deberán ser aprobados por el H.C.D. en cada caso.

 ARTÍCULO 52º: A efectos del esparcimiento de animales domésticos,  se destinará una zona específica dentro de los parques existentes y a proyectar, el cual pueda ser usado para tal fin. Asimismo, dicho paseo contará con un contenedor especial donde los dueños de las mascotas puedan volcar las heces de los animales.

 ARTÍCULO 53º: Para fomentar este comportamiento por parte de los propietarios de perros y demás animales domésticos, se organizará una campaña de educación al respecto.

ARTÍCULO 54º: La autoridad de aplicación procederá a la formación de uno o varios arboretos municipales, que serán emplazados en los espacios públicos que estime más conveniente. El arboreto tendrá por finalidad la crianza sistemática de especies forestales y ornamentales con el objeto de 
observar sus características y adaptación al medio, principalmente de especies a introducir en la zona, a los efectos de incluirlas en futuros planes de arbolado urbano y formación de espacios verdes.

ARTÍCULO 55º: El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en el presupuesto destinada a financiar:
1.    Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.
2.    Programas de educación en los distintos niveles escolares tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
3.     Charlas explicativas e informativas en sociedades de fomento, centros culturales y entes comunitarios en general sobre plantación, cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.
4.    Cursos de capacitación para el personal que reviste en el ámbito municipal correspondiente sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano.

CAPITULO IX: DE LA CELEBRACION DE LA SEMANA DEL ARBOL

ARTÍCULO 56º: (Texto según Ordenanza 4345) Todos los años durante Agosto se celebrara la “SEMANA MUNICIPAL DEL ARBOL”  realizándose actividades especiales orientadas hacia la toma de conciencia del valor de los árboles en relación con la calidad de vida y cuidado del medio ambiente, centralizándose los festejos el 29 de agosto, DIA NACIONAL DEL ARBOL.-

CAPITULO X: DE LAS PENALIDADES

ARTÍCULO 57º: Toda persona que cometa por acción u omisión una violación de las disposiciones detallada en la presente ordenanza, será sancionada con multas que oscilarán entre un décimo y diez sueldos mínimos del agente municipal. Se considera circunstancia agravante si la infracción se comete en plazas, parques y paseos públicos, en cuyo caso la multa podrá incrementarse hasta en un 50%.

ARTÍCULO 58º: Todo contribuyente que no reponga lo extraído dentro del plazo estipulado, será intimado a realizarlo, y en caso de no hacerlo, el Municipio se hará cargo de dicho trabajo siendo el frentista el responsable del pago del mismo y de la multa que corresponda.

ARTÍCULO 59º: En caso de reincidencia se duplicarán el mínimo y el máximo de la multa. Hay reincidencia cuando no hubieran transcurrido cinco años entre la comisión de una infracción y la siguiente.

ARTÍCULO 60º: Por daños ocasionados contra el patrimonio natural del partido de Coronel Rosales por menores de edad, serán responsables sus padres, tutores o guardadores.

ARTÍCULO 61º: Los montos de las infracciones se actualizarán conforme a los aumentos del sueldo mínimo del agente municipal.

ARTÍCULO 62º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare.

CAPITULO XI: De la mejora, afianzamiento y consolidación de cordones forestales en el Distrito (Incorporado por Ordenanza Nº 3974)

Artículo 63º: Dispóngase la mejora, afianzamiento y consolidación de cordones forestales alrededor del casco urbano, del Distrito de Coronel Rosales cuya finalidad será la de proteger en su zona de influencia de los efectos negativos del viento sobre la población urbana del Municipio.-

Artículo 64º: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Obras y Planeamiento y el área de Forestación del Distrito.-

Artículo 65°: El Departamento Ejecutivo, previo estudio ambiental para la localización, completará los cordones forestales en el Distrito a través de la plantación de ejemplares, e incorporará metas y pautas de trabajo deberá ser incorporada al Plan Anual de Forestación según los alcances de la ordenanza 3258 y sus modificatorias.-

Artículo 66°: Las especies plantadas en el Distrito según lo dispuesto por la Ordenanza 3877 deberán ser ubicadas en el sector que sea delimitado como cordón forestal por la autoridad de aplicación.-

Artículo 67º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a la celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales y entidades públicas o privadas a los efectos de la ampliación de fondos presupuestarios, estudios ambientales, recepción de especies y equipamiento destinados a la plantación de árboles en los cordones forestales de Coronel Rosales. Los Convenios deberán ser públicos.-

Artículo 68°: La Autoridad de aplicación brindará a la comunidad recomendaciones sobre qué especies arbóreas pueden ser plantadas por iniciativa privada en los cordones forestales rosaleños. Disponiendo la posibilidad del padrinazgo de especies, según los alcances de la Ordenanza de Padrinazgo de Espacios Verdes, para el caso de que fuera solicitado por una persona física o jurídica que lo requiere.- 

Artículo 69°: La selección de las especies de los cordones forestales se realizará según los criterios establecidos por la Ordenanza 3351.-

Artículo 70º: Derógase la Ordenanza 3017/07.-

Artículo 71°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

              


ANEXO 1

Texto según Ordenanza 4345

Especies recomendadas Punta Alta, Villa Arias, Villa del Mar, Bajo Hondo

Para veredas angostas (hasta 3 metros):

•    Prunus ceracifera f. atropurpurea "ciruelo de jardín"
•    Lagerstroemia indica "crespón"
•    Ligustrum lucidum var. aureomarginata "ligustro disciplinado"
•    Fraxinus excelsior var. aurea "fresno dorado”
•    Hybiscus siriacus: rosa de Siria
•    Prunus pissardii: Ciruelo de flor
•    Lagerstroemia indica: crespón
•    Punica granatum: granado de flor
•    Callystemon imperialis: limpiatubos
•    Bahuinia forficata Pezuña de vaca

Para veredas de medianas a anchas (de 3 a 5.5 metros):

•    Acacia visco
•    Jodina rhombifolia “Sombra de Toro”
•    Bahuinia forficata “Pezuña de vaca”
•    Chorisia speciosa “Palo borracho rosado”
•    Fraxinus excelsior "fresno europeo" 
•    Fraxinus americana "fresno americano"
•    Aesculus hippocastanum "castaño de la India de flor blanca"
•    Aesculus carnea "castaño de la India de flor rosada"
•    Catalpa speciosa "catalpa"
•    Tilia moltkei "tilo"
•    Jacarandá mimosifolia "jacarandá"
•    Albizzia julibrissim "acacia de constantinopla" 
•    Cersis siliquastrum: Árbol de Judea.
•    Betula alba: Abedul
•    Liquidambar styraciflua: Liquidambar

Para veredas anchas (más de 5.5 metros):

•    Jacarandá mimosifolia "jacarandá"
•    Tilia moltkei "tilo"
•    Platanus acerifolia "plátano"
•    Tipuana tipu "tipa blanca"

Árboles para parques y plazas:

•    Melia azedarach "paraíso"
•    Platanus acerifolia "plátano"
•    Populus sp. "álamos"
•    Tilia moltkei "tilo"
•    Tipuana tipu "tipa blanca"
•    Jacarandá mimosifolia "jacarandá"
•    Ginkgo biloba "árbol de oro"
•    Brachychiton populneum "braquiquito"
•    Cercis siliquastrum "árbol de Judea"
•    Prosopis sp.

 

ANEXO 2

Texto según Ordenanza 4345

Especies recomendadas - Pehuen Co

Av. Rosales: Ciruelo de flor
Islas Malvinas: Fresno americano.
Azopardo: Paraíso sombrilla.
Brown: Pinos de distintas especies.
Buchardo: Fresno americano.
Fitz Roy: Pino insigne.
Espora: Ciprés horizontal.
San Martín: Ciruelo de flor.
El Ancla: Paraíso sombrilla.
Vázquez: Casuarina.
Maestra Miranda: Paraíso sombrilla.
Goleta La Paz: Acacia blanca.
Capitán Maurete: Acacias.
Av. González Martínez: Acacia blanca.
La Argentina: Pino tosquero.
Fragata Sarmiento: Ligustros
La Hércules: Aromos
Huaglen: Pinos
Lauquen Mapu: Pinos
Av. 9 de Julio: Crespón.
Goleta Beagley: Pinos
Ministro Villanueva: Jacarandá.
Juncal: Paraísos.
Los Pozos: Aromos
Dufourq: Ciprés de Arizona
Charles Darwin: Pinos
Los Médanos: Pinos
Las Rocas: Pinos
16 de Diciembre: Pinos
Antonio Wallich: Pinos
Los Pioneros: Pinos
Las Gaviotas; Variedades autóctonas
Los Olivillos: Variedades autóctonas
Los Horneros: Variedades autóctonas
Las Verbenas: Pinos
Los Benteveos: Pinos
Los Churrinches: Pinos
Las Cortaderas: Variedades autóctonas 
Los Ostreros: Pinos
Los Carpinteros: Pinos
Las Calandrias: Variedades autóctonas 
Las Brusquillas: Variedades autóctonas
Luis Novelli: Pinos
Carlos Bucci: Pinos
Los Chingolos: Pinos
Los Eucaliptos: Pinos
Los Ñandúes: Variedades autóctonas
Neosparton: Variedades autóctonas
Los Tamariscos: Variedades autóctonas
Los Pinos: Pinos
Los Senecios: Variedades autóctonas
Los Teros: Pinos
Los Chañares: Variedades autóctonas 
Las Brusquillas: Variedades autóctonas 
Las Toninas: Variedades autóctonas
Nuevas calles que se abran: Árboles autóctonos y pinos.