EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3340
Artículo 1º: Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional o aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales y posean página de internet, con domicilio comercial en el Distrito incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor realizará el diseño y actualización del enlace, que será distribuido en forma gratuita a los sujetos comprendidos por el artículo 1º de la presente, y que deberá contener, en forma destacada, la siguiente leyenda:
“Oficina Municipal de Información al Consumidor. Para consultas y/o denuncias Ingrese aquí: http://www.muncrosales.gov.ar/omic.asp”
Artículo 3º: Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales y posean centro de atención telefónica, difundirán, en el lapso de espera de cualquier llamada telefónica que realice un usuario, el teléfono de la OMIC donde se puedan hacer consultas y/o denuncias.
Artículo 4º: La Oficina Municipal de Información al Consumidor, o el organismo que en el futuro la remplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Vistos y considerandos forman parte de la presente.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.