EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO  LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3246


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 12.276, la cual define como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuando las hubieren implantado.

Artículo 2º: Créase el “Consejo del Arbolado Público de Coronel Rosales”, el que funcionará en carácter de “comisión ad hoc” dependiente del Honorable Concejo Deliberante. El mismo estará conformado por un miembro de cada uno de los bloques políticos integrantes de este honorable cuerpo, un miembro representante de cada una de las instituciones y/o entidades dedicadas al cuidado y preservación del medio ambiente, a la conservación y mantenimiento del arbolado público y por profesionales competentes en la materia, todos ellos con asiento en el distrito de Coronel Rosales.

Artículo 3º: El Concejo creado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones, las que solo revisten carácter enunciativo y no inhiben la realización de todas otras aquellas necesarias en el marco de la ley 12.276:
a)    Colaborar con la oficina municipal competente en todo lo relacionado al arbolado público del distrito de Coronel Rosales
b)    Proceder a la difusión, conocimiento, concientización y demás medidas que contribuyan al desarrollo del Plan de Arbolado Público
c)    Interceder ante el Departamento Ejecutivo a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan de arbolado al cual están destinadas;
d)    Dictaminar en todo lo referente a la extracción, poda, tala, erradicación y reimplantación  de las especies arbóreas y arbustivas existentes en los espacios públicos verdes o libres de circulación del distrito de Coronel Rosales, con fundamento en lo previsto por los artículos 3º, 53º y siguientes de la Ordenanza Nº 3074.

Artículo 4º: A los efectos previstos en el artículo 3º Inc. d) de la presente, será obligación del Departamento Ejecutivo, requerir previo dictamen del Consejo del Arbolado Publico de Coronel Rosales (CAPCR) en caso de considerar la necesidad de adoptar las medidas allí previstas con respecto a las especies arbóreas y arbustivas existentes en los espacios públicos, verdes o libres de circulación, existentes en el distrito de Coronel Rosales.

Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales procederá, en caso de resultar necesario, a reglamentar la presente ordenanza, en todos los aspectos relacionados con la misma y que permitan su más efectiva aplicación, asegurando asimismo su debida difusión.

Artículo 6º: Derógase toda ordenanza y/o otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 7°:  Regístrese, Comuníquese, Dese al  Boletín Municipal, Hecho Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, AD REFERENDUM DE LA DECIMA QUINTA SESION ORDINARIA DEL PRESENTE PERIODO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.